• sábado 27 de diciembre de 2025 - 12:00 AM

Temas constitucionales (5)

Desde 1793 tenemos perfectamente definidos los rasgos característicos de un proceso constituyente democrático. Pero claro, ese proceso constituyente democrático trajo como consecuencia la amenaza -cada vez mayor- sobre los intereses de los grupos dominantes de aquella sociedad revolucionaria y burguesa.

Una gran parte de los propios revolucionarios franceses que durante un tiempo fueron desarrollando esa teoría democrática del poder constituyente, se dieron cuenta de la grave amenaza que eso suponía y, por lo tanto, dieron un golpe de Estado en el que derrocaron el gobierno de los jacobinos y ejecutaron a los dirigentes que habían dirigido la tarea de hacer esa Constitución progresista. E inmediatamente establecieron medidas para recuperar el control de una situación que se les había ido de las manos-

Por eso, no es casualidad que inmediatamente decretaran que la Constitución de 1793 no entrara en vigor y que se convocara una nueva Asamblea Constituyente, esta vez elegida por sufragio censitario, es decir, solamente podían votar muy pocas personas, las que tenían un cierto nivel de riqueza y un cierto nivel de formación, que al fin y al cabo eran los mismos.

En esa nueva Asamblea Constituyente el poder constituyente ya no fue del conjunto de la sociedad de todos los ciudadanos mayores de edad con independencia de su posición. Ahora fueron algunas personas expresamente seleccionadas con este criterio de riqueza y de conocimientos, que hacía que no pudiera participar más del uno por ciento de la población en ese pseudo proceso constituyente.

Por lo tanto, en ese mismo proceso revolucionario tenemos los dos elementos:

-un elemento democrático (el de 1793) y un procedimiento reaccionario (por un lado, el de 1791, con la Constitución de ese año y por otro lado la del 95).

Pero lo más importante, consiste en que los sectores conservadores de la sociedad francesa comienzan a darse cuenta de que hay que desactivar el peligro de que pueda volver a producirse un nuevo proceso constituyente democrático y por lo tanto va a comenzar la elaboración de esa tesis que, resumida de una manera perfecta logra el profesor Gerges Burdeau, que es la teoría del llamado poder constituyente constituido.