- sábado 28 de octubre de 2023 - 12:00 AM
El residuo: ¿Constitucional o inconstitucional?
Ante la pugna de posiciones en que se convirtió el debate sobre la reforma del artículo 380 del Código Electoral que autoriza ‘las componendas' para la postulación y elección de diputados por residuo, que retuerce la voluntad de los electores y falsea el valor de sus votos, lo conveniente, para zanjar el asunto, sería demandar un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.
Como es obvio que si la demanda la promueve un ciudadano común lo probable es que la decisión se conozca después de las elecciones, cabían dos posibilidades para acortar el camino: una, que el Órgano Ejecutivo lo objetara y solicitara que la Corte Suprema dirimiera su viabilidad; la otra, si el proyecto de ley era sancionado, como lo ha sido, que el Tribunal Electoral demandara su inconstitucionalidad.
Las razones para justificar cualquiera de los dos caminos, estaban sobre la mesa; pero, una vez quedó descartado que las invocara el Órgano Ejecutivo, a ‘cuya sensatez' había apelado el Tribunal Electoral, solamente quedaba que este, mediante el correspondiente recurso presentara los mismos argumentos que esperaba adujera el Ejecutivo.
El problema con la reforma aprobada no es que haya sido ‘empujada' muy cercana a las elecciones o que no hubiera sido abordada en la Comisión de Reformas Electorales; el fondo de la cuestión es que vulnera principios básicos de un sistema electoral democrático.
Por virtud de la reforma, por un lado, las dirigencias partidarias ‘podrían acomodar' las posibilidades de candidatos y candidatas que, previsiblemente, no lograrían ser electos por el cociente o el medio cociente y, por el otro, se distorsionará el valor del voto, pues se volverían a contar los mismos votos utilizados para calcular los cocientes y medios cocientes.
En conclusión y de acuerdo a los efectos negativos que el Tribunal Electoral estima que produciría la aplicación de la reforma, tanto para el normal desarrollo del proceso electoral como para la objetividad de sus resultados, se tornaba obligatorio que esta institución asumiera la dilucidación del entuerto; pero, por su expresa declaración, así no será.
ABOGADO