• lunes 16 de septiembre de 2024 - 7:00 AM

Primeros tropiezos del gobierno, ¿o movimientos calculados?

En la Gaceta Oficial No. 30118-C Gaceta, Oficial Digital del viernes 13 de septiembre de 2024 se emiten tres resoluciones que restringen el acceso a la información.

La primera, del Ministerio de la Presidencia, la Resolución No. 159 (Del viernes 13 de septiembre de 2024), “que ordena y declara de acceso restringido toda la información y documentación relacionada a los procesos arbitrales, tanto a nivel nacional e internacional, en que sea parte el Estado por conducto del Ministerio de la Presidencia”.

La segunda, del Ministerio de Ambiente, la Resolución N° DM-0365-2024 (Del viernes 13 de septiembre de 2024), “que ordena y declara de acceso restringido toda la información y documentación relacionada a los procesos arbitrales, tanto a nivel nacional e internacional, o en que sea parte el Estado por conducto del Ministerio de Ambiente, exceptuando la información ambiental definida por el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, hecho en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”.

La tercera, del Ministerio de Comercio e Industrias, la Resolución N° 128 (Del jueves 12 de septiembre de 2024) “por la cual se ordena y declara de acceso restringido toda la información y documentación relacionada a los procesos arbitrales, tanto a nivel nacional e internacional, en que sea parte el Estado por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias”.

Los tres documentos nos llevan a pensar que tienen que ver con el fallo de la Corte que declaró inconstitucional el contrato entre la minera y el Estado.

En la parte resolutiva no se establece un plazo específico, sino que hace referencia a que la restricción dejará de tener tal condición una vez concluido el proceso arbitral que se trate y las restricciones que interpongan las reglas de arbitraje que los rigen o los acuerdos y declaraciones de confidencialidad de la información que acuerden las partes en el proceso.

Recordemos lo que vivió en Panamá, luego que de una manera inaceptable por la sociedad panameña, el gobierno Cortizo-Carrizo firmara a la carrera el contrato minero, dejando aún hoy dudas sobre los destinos de los millones de dólares entregados y que serían distribuidos de acuerdo con las cláusulas contractuales descritas en el documento.

La restricción a la información no es la primera vez que la vemos, el gobierno del presidente Cortizo emitió la Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021, mediante la cual se declara información de acceso restringido, la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete.

Estas medidas fueron cuestionadas en su momento y develadas por la administración de José Raúl Mulino, pero se recurre a la misma fórmula con el sensitivo tema minero, lo que puede evidenciar los primeros tropiezos, a menos que sean movimientos controlados iniciando el gobierno.

El sábado se hizo público la instrucción de Mulino que el día lunes 16 se derogarán las tres resoluciones mencionadas.

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