- sábado 16 de enero de 2021 - 12:00 AM
La patria potestad: deberes y derechos de los padres para con los hijos y viceversa
De la relación que existe entre los padres e hijos surge una serie deberes y derechos que el Estado ha reconocido y regulado para evitar que los mismos trastoquen el núcleo esencial de la sociedad que es la familia.
Nuestra Constitución Política habla del principio de ‘Patria Potestad', consagrado en el Artículo 59, y que pudiéramos definir como el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos, y de éstos para con sus padres.
En lenguaje claro y simple, hablamos de deberes y derechos en doble vía de los padres para con los hijos, y de los hijos para con los padres.
La misma Constitución dispone expresamente que ‘Los padres están obligados a alimentar, educar, proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos'.
Por su parte, el Código de la Familia se adentró a regular tal principio Constitucional en el Artículo 316 y artículos subsiguientes. Esto significa, que es aplicable a los hijos nacidos producto de una relación de pareja (consanguinidad), o producto de una adopción. Recordando que todos los hijos e hijas son iguales ante la ley, y tienen los mismos deberes y derechos. (Artículo 237).
Generalmente escuchamos de demandas de alimentos promovidas a un padre o madre para hacerle frente a las necesidades de los hijos, pero este artículo de opinión va dirigido a destacar la viabilidad de una demanda de alimentos a un hijo o hijos para la asistencia de un padre o madre, lo cual dependerá de la cantidad de persona obligadas a proporcionar ese sustento.La Ley 42 general de alimentos de 7 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial 27,095 de 8 de agosto de 2012, y la Ley 45 de 14 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial 28140-A que la modifica lo contemplan en los artículos 5, 7, 13 y demás subsiguientes y concordantes.Una jubilación pequeña, la necesidad de medicamentos costosos, de visitas periódicas a los médicos, de una dieta especial podrían llevar a un adulto mayor a pedir una pensión de alimentos, porque quizás lo que reciben no resulta suficiente.
ABOGADO