- sábado 08 de abril de 2023 - 12:00 AM
La transparencia
No creo que algún panameño tenga dentro de sus anhelos, el deseo que la prosperidad y la riqueza no llegue a todos los sectores, brindándoles mejores días a los residentes en Panamá.
Es por ello que en la medida en que se acerca el proceso electoral, surgen nuevos líderes y personas que desean generar canales de comunicación apropiados con el fin ser registrados en el radar político, e iniciar ese coqueteo para provocar una posible intención del voto.
Pero para poder llegar a ser detectado, ese individuo debe cumplir un mínimo de requerimientos que van desde la imagen hasta el discurso lógico y coherente que abra la posibilidad a que un ciudadano vea en ese potable candidato la posibilidad que lo represente dentro de las posiciones electores a la que aspire.
Es por todo esto, que las promesas de campaña deben ser realizables y que convenza al elector que ese candidato es el ungüento de amplio espectro requerido para aliviar sus necesidades en sociales, culturales, económicas entre muchas más.
Luego que el votante emite su voto, y ese candidato gana se deben cumplir el manejo de la cosa pública, con transparencia y basado en las buenas costumbres, con el fin de garantizar una administración pública ejercida de forma correcta y apropiada para evitar actos de corrupción, y conductas desviadas que violenten la confianza ciudadana.
Así nacen algunos controles como son las leyes, decretos ejecutivos y reglamentaciones que buscan constituirse en camisas de fuerzas, para evitar las tentaciones mal sanas que pudieran corromper a funcionarios en el ejercicio de su cargo.
En el caso de nuestro país, se promulgo la Ley 316 de 2022, publicada en la Gaceta Oficial 29,602-A de 18 de agosto del mismo año, que regula el conflicto de intereses en la función pública.
Un cuerpo legal encaminado a reafirmar las buenas prácticas en sector público, y evitando con ello la existencia de actos que pudieran colocar en una situación de contraposición de una persona que pudiera ejercer un cargo público e igualmente fuera un empresario, que le daría ventaja sobre el resto de los ciudadanos.
El mejor ejemplo sería que la máxima autoridad de una dependencia gestionara en la dependencia que regenta alguna acción que le diera cierto grado de privilegio o ventaja sobre algo de su interés y que ello se obtuviera con la celeridad que significa ser la autoridad en dicha entidad pública.
Lo que traería un claro conflicto de intereses, y sanciones legales que se desprenden de tal conducta.
Esta ley señala de manera clara en los Artículos 4 y 5 quienes son los obligados a efectuar una declaración de conflicto de intereses.
La periodicidad de la declaración será por primera vez más tardar 30 días desde que se asumió el cargo y luego cada año mientras ejerza la posición, lo que serían 5 declaraciones durante un periodo de gobierno, o durante el periodo que se ejerza el cargo como en el caso de Magistrados, entre otros.
En lo personal, nos parece un primer paso encaminado a mantener, una administración pública desempeñada con probidad y honradez, brindando confianza a la sociedad del correcto uso y manejo de los bienes dados para el ejercicio de sus funciones, y de la autoridad que reviste a esa persona que es distinguida con un cargo público con mando y jurisdicción en virtud del trabajo que realizan.
ABOGADO