• martes 11 de agosto de 2026 - 12:00 AM

La prima de antigüedad en el sector público

El tiempo laborado para el Estado tiene el mismo valor con independencia del cargo

La Corte Suprema de Justicia emitió un Fallo de 21/7/26, donde declara inconstitucionales los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 1 de la Ley 241 de 2021, relativa al pago de la prima de antigüedad a los servidores públicos.

Estos numerales establecían la categoría de funcionarios a los cuales NO se les pagaría dicha prestación laboral, es decir, las EXCEPCIONES, e incluía: a aquéllos escogidos por elección popular, ministros y viceministros, directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, gerentes y subgerentes de sociedades donde el Estado participe mayoritariamente, administradores y subadministradores de entidades estatales, funcionarios de períodos fijos según la Constitución y la Ley, secretarios generales o ejecutivos de las entidades estatales, personal de secretaría y de servicios adscritos a funcionarios de jerarquía y los de libre nombramiento y remoción, ahora declaradas inconstitucionales.

La prima de antigüedad fue establecida en el Código de Trabajo de 1972, aplicable sólo al sector privado, únicamente a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y consistente en el pago de una semana de salario por cada año trabajado.

En el sector público se establece a raíz de las Leyes 39 y 127 de 2013 y, luego, en la Ley 23 de 2017, aplicable a los servidores públicos permanentes, transitorios o contingentes, equivalente también a una semana de salario por año trabajado, pero suspendida su aplicación hasta tanto fueran nombrados los magistrados del Tribunal Administrativo de la Función Pública. Sin embargo, la Ley 241 de 2021 elimina esta condicionante, pero mantiene las excepciones.

Ahora la Corte elimina las excepciones (salvo la del numeral 9), pues señala que éstas son las que corresponden a la aplicación de la carrera administrativa y que no hay razón de ser para que se apliquen a la prima de antigüedad, en tanto ésta deriva del TRABAJO REALIZADO, indistintamente de la jerarquía del cargo, y debe aplicarse en función del principio de IGUALDAD: el tiempo laborado para el Estado tiene el mismo valor con independencia del cargo.

Sin embargo, habría que cuestionar los retrasos excesivos de estos pagos en el Estado. Y, por otro lado, preguntar por qué los trabajadores de la ACP están exentos del beneficio de la prima y del 13er mes, a pesar de ser funcionarios. Además, bajo los mismos criterios, habría que reconocer la prima al personal contingente del sector privado.