- lunes 12 de mayo de 2025 - 12:00 AM
La nueva ley de justicia comunitaria de paz (parte 3)
En los artículos de opinión que precedieron expusimos la evolución en el tiempo que dio vida a los corregidores de policía, jueces nocturnos y ahora jueces de paz, última denominación que se le da a este funcionario de acuerdo con la Ley 16 de 2016.
Con la Ley 467 de 2025, recientemente promulgada en la Gaceta Oficial el pasado viernes 25 de abril de 2025, en la Gaceta Oficial 30265, “QUE SUBROGA LA LEY 16 DE 2016, QUE INSTITUYE LA JUSTICIA COMUNITARIA DE PAZ, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”, y en la cual se adiciona una fe de erratas publicada en la Gaceta Oficial No. 30271-A, del martes 6 de mayo de 2025, sobre el artículo 97 que se refiere al lanzamiento por intruso que modifica el Código Procesal Civil, se le cambia el nombre a juez comunitario.
Hay algunos aspectos que subroga la nueva ley, como sacar de la esfera municipal la selección de los jueces comunitarios, quedando en manos del Ministerio de Gobierno el nombramiento y la supervisión, a través de cuatro pilares: la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria, la Comisión de Apelaciones, la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos y la Comisión Interinstitucional (Artículo 2).
Se establecen 15 principios que orientan la justicia comunitaria, versus la anterior Ley 16 que establecía 11. Se incluyen los principios de acceso a la justicia comunitaria, autonomía de la voluntad, confidencialidad y neutralidad (Artículo 3, numerales 1, 2, 3 y 11).Se crea la Comisión de Evaluación y Supervisión Disciplinaria (Artículo 17 de la Ley 467), que será la encargada de seleccionar al juez comunitario.Se establece que el período de nombramiento del juez comunitario será de cinco años, y podrá optar por un nuevo período previa evaluación de la Comisión de Evaluación y Supervisión, mientras que con la Ley 16 su período era de diez años (Artículo 20).
Otra diferencia es que, en los casos en grado de apelación, estos serán resueltos por una Comisión de Apelaciones (Artículo 41 y subsiguientes), mientras que en la Ley 16 era competente la Comisión de Ejecución y Apelaciones (Artículo 39), conformada por tres jueces de paz cercanos al que emitió el fallo.Hay otras consideraciones para los estudiosos, que deben ir confrontando entre la ley anterior y la vigente, mientras se aprueba un decreto ejecutivo que reglamente la nueva Ley 467 de 2025.
Pero algo que no podemos desconocer es cómo se manejará la carga presupuestaria de los funcionarios heredados: si los mismos serán impulsados a salir del servicio público previa una compensación económica, si se les reconocerán todos los años laborados en las dependencias municipales, y qué se hará con las mañas de estos, atesoradas por lustros.
Abogado