• lunes 05 de mayo de 2025 - 12:00 AM

La nueva ley de justicia comunitaria de paz (2)

La semana pasada, presentamos los antecedentes de la Justicia Comunitaria de Paz, que estableció en Código Administrativo funciones de policía a los Corregidores, con el fin de mantener el orden público.

Todo ello tuvo su génesis en el Código Administrativo de 1916 que entró en vigor en el 1917.

Muchas décadas después, ante la necesidad de actualizar el sistema de justicia administrativa que conocía de ciertos temas basados en su competencia y en las faltas, se crea una comisión que trajo consigo un sistema que tuvo resultados positivos en Europa cuya columna vertebral se fundamentaba en la mediación y en los métodos alternos de solución de conflicto.

Es en ese momento que se empieza hablar de justicia comunitaria de paz, para resolver las diferencias existentes con vecinos o con demás miembros de la comunidad.

La nueva tendencia, buscaba erradicar la confrontación y llegar a una solución amigable que evitará que la convivencia entre las partes, más allá del juzgado de paz.

El fundamento legal que dio vida a esta figura fue la Ley 16 de viernes 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial 28055-A, “Que instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre medición y conciliación comunitaria”.

Esta Ley contenía 117 artículos, que darían un giro total al sistema que existía anteriormente con la vigencia del Código Administrativo.

Este Artículo 117 estableció una vacatio legis para el primer Distrito Judicial de 12 meses después de su promulgación, y de 24 meses en el resto del territorio nacional. Este mismo Artículo, establece una serie de actos que surten su efecto al día siguiente de su promulgación, que van desde el proceso de selección y capacitación de los Jueces de Paz, así como otros descritos en los Artículos 108, 109, 111, 112 y 114.

Aunque todo veía bonito en papel, la realidad era otra, pues la falta de presupuesto hizo que los primeros pasos reflejaban deficiencias heredadas del sistema anterior.

Otro aspecto, que impactó fue la tardía reglamentación que demoro dos años, ya que fue por medio del Decreto Ejecutivo N° 205 de martes 28 de agosto de 2018 “Que reglamenta la Ley 16 de 17 de junio de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz y dicta otras disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria”, publicado en la Gaceta Oficial 28601-C de jueves 30 de agosto de 2018.

Dicho Decreto Ejecutivo estaba conformado por 70 Artículos.