El estruendoso fracaso de la descentralización seguirá prolongándose mientras las autoridades con la competencia y la capacidad para tomar las decisiones necesarias para detenerlo y corregir el rumbo, sigan del “timbo al tambo”, es decir sin brújula.
El malhadado (algo que sufre de un destino funesto y adverso) invento de la descentralización solo ha servido para que los recursos públicos, que nunca alcanzan, al ser atomizados entre 782 reparticiones políticos administrativas (81 distritos y 701 corregimientos), alcancen menos; y para promover y multiplicar los caciquismos locales, cada uno con su republiquita propia.
En la década de los treintas del siglo pasado, más específicamente en 1938, cuando se debatían públicamente posibles reformas a la Constitución Política fundacional de 1904, uno de los temas, abordado en el anteproyecto que, impulsado por el presidente Juan Demóstenes Arosemena, preparó al abogado Fabián Velarde, entonces de Secretario de Gobierno, era la división político administrativa del Estado. Hubo diferentes pareceres sobre los requisitos o las condiciones para la eventual creación de nuevas provincias o distritos; pero, en términos generales, hubo coincidencia en que estos debían tener una cantidad mínima de residentes que, para los distritos, era de 10,000.
El proyecto Velarde y las otras iniciativas de la época, aunque llegaron a ser discutidos en la Asamblea, no prosperaron. Al ascender a la presidencia, el doctor Arnulfo Arias impulsó su propio proyecto de Constitución, que hizo aprobar por la Asamblea y fue “ratificado” en una consulta popular. Las constituciones de 1941, de 1946 y la llamada de 1972, dejan al arbitrio de la ley la creación de provincias, distritos o corregimientos; pero en ninguna de ellas se establecen requisitos sobre extensión geográfica o cantidad mínima de habitantes.
La denominada Constitución de 1972 fue aprobada por la Asamblea de los Representantes de Corregimientos, los famosos 505. Hoy los corregimientos, como ya se señaló, son 701 y todo indica que seguirán aumentando. Esa proliferación puede y debe ser contenida, mediante ley, pues no es necesaria una reforma constitucional, que exija un mínimo de población y, además, lo que también sería prudente, una extensión territorial mínima.