La defensa propia, también conocida como “legítima defensa”, es una causa de justificación que permite a una persona repeler una agresión ilegítima que amenaza su vida, su integridad física o la de otro. Esta tiene sus raíces en los principios legales de necesidad y proporcionalidad.
El artículo 32 del Código Penal de la República de Panamá establece que no hay delito cuando una persona actúa para defenderse de una agresión ilegítima.
El Código Penal panameño exige que se cumplan ciertos requisitos para que una conducta sea considerada como legítima defensa. Estos requisitos pueden dividirse en dos categorías: subjetivos y objetivos.
Requisito de la agresión ilegítima: Debe existir una agresión real, inminente y no provocada. Es decir, la agresión debe ser actual, no basta con que haya sido una amenaza futura, y debe ser ilegítima, es decir, no estar justificada por alguna otra causa.
Requisito de la necesidad del medio: la respuesta ante la agresión debe ser proporcional al peligro. El Código Penal no permite que se utilicen medios excesivos ni que la respuesta supere lo que la situación demanda. Por ejemplo, no sería proporcional utilizar un arma de fuego para repeler una agresión verbal o una agresión de bajo riesgo.
Requisito de la inmediatez: la defensa debe realizarse en el mismo momento en que la agresión se lleva a cabo, o en un intervalo temporal muy cercano a ella.