- sábado 30 de noviembre de 2024 - 12:00 AM
De chantaje, con los adjetivos que cada quien quiera agregarle, es como deben calificarse las inoportunas amenazas del Órgano Ejecutivo de que “si no se aprueba el proyecto de Ley 163, durante las sesiones extraordinarias, a partir de enero del 2025, las pensiones serán recortadas progresivamente, comenzando con un 15 %”.
Las leyes tienen varias fuentes: La Asamblea, por la iniciativa de los diputados; el Ejecutivo; la Corte Suprema y entidades del Estado, como el Tribunal Electoral o los consejos provinciales, a las que la Constitución les reconoce iniciativa legislativa; o por iniciativa ciudadana. Pero la única facultada para expedirlas es la Asamblea Nacional (Art. 159).
El Proyecto de Ley 163, una vez presentado, decidir su suerte final es competencia, exclusiva y excluyente, de la Asamblea Nacional. Como correspondía sus principales autores, los ministros de Economía, Salud y el director de la Caja, con intermitencias, han estado presentes en la consulta que realiza la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea; pero su participación es solo para opinar o aclarar, no para decidir y, mucho menos, imponer.
La consulta, si algo ha dejado meridianamente claro y abrumadoramente evidente, es que el proyecto, en general y sus artículos, de mayor calado, han sido repudiados y son “impasables”. ¿Qué hacer ante ese hecho? Por supuesto que lo que menos contribuye a hacerlo viable son las “advertencias” hechas por el Órgano Ejecutivo, o empecinarse en que el proyecto sea aprobado sin cambios y en términos conminatorios.
Para consensuar el proyecto que necesita el país, más que Caja, es requisito primario que sus autores y “empujadores” reconozcan y respeten la separación de los poderes y a la Asamblea como un órgano independiente, de mayor jerarquía representativa y en ninguna forma subordinado al Ejecutivo.
Si el Órgano Ejecutivo actúa, como debe, con la prudencia que las circunstancias aconsejan, en lugar de advertencias y amenazas, debe: 1) Proponer, separadamente, la inclusión en el Presupuesto de la partida prometida para devolver liquidez al IVM 2) Proponer o aceptar la modificación de los artículos del Proyecto 163, que, por inconvenientes e insustentables, han merecido el repudio general y 3) Aceptar que la discusión a fondo del proyecto, reformado, se posponga para enero, en el siguiente período ordinario de sesiones.