- domingo 12 de noviembre de 2023 - 10:10 AM
Homicidio: culpable o no culpable
En días pasados los medios digitales inundaron las redes sociales con la noticia del lamentable fallecimiento de tres docentes panameños, en diferentes circunstancias: una, como resultado de un atropello y las dos últimas, fueron la consecuencia del uso de un arma de fuego; sin embargo, ambas tenían en común el haberse realizado mientras las víctimas ejercían su derecho a protestar. Debo señalar que siempre le indico a mis estudiantes, la importancia de conocer las piezas procesales que constan en el expediente, el cual solo se reserva a las partes que intervienen en el proceso y por supuesto, al abogado de ellas, antes de emitir una opinión jurídica. Pero, en esta ocasión y debido a que ambos casos fueron transmitidos en el momento exacto en que ocurrieron los hechos, haremos algunos comentarios generales, al respecto.
En la noticia del atropello podemos advertir la presencia de un homicidio culposo, esto implica el hecho de privar de la vida a una persona sin la intención de hacerlo (art. 133 del código penal panameño).
Por otra parte, nos encontramos ante el segundo caso: aquí, la situación cambia, puesto que se trata de un adulto mayor, quien se baja de su automóvil, con un arma de fuego en la mano, disparándole a dos manifestantes. En este hecho, a diferencia del anterior, nos encontramos ante un homicidio doloso agravado, el cual se encuentra regulado en el artículo 132, numerales: 4 (premeditación), 6 (motivo intrascendente), y 10 (arma de fuego disparada, en un lugar frecuentado por personas al momento del hecho, contra otro sin que medie motivo lícito), del texto legal citado. Este tipo de delito conlleva una pena de veinte a treinta años de prisión. Ahora, bien, hemos identificado la figura delictiva pero, qué podemos percibir en cuanto a la culpabilidad; esto quiere decir, en palabras sencillas: ¿ es responsable este sujeto por el acto que cometió? Sí o No.
En cuanto al interrogante anterior, mencionaremos las apreciaciones siguientes: para poder valorar el nivel de responsabilidad del victimario es preciso identificar dos aspectos: primero: la existencia de alguna circunstancia que pudiese eliminar la característica de ilicitud de su conducta. En este caso, no existe ninguna causa de justificación que le ampare, de manera que, no podemos hablar de legítima defensa, ya que no se dan los elementos que la misma precisa, según el art. 32 del código penal panameño, puesto que no sufre agresión alguna por la cual deba defenderse y tenía conocimiento de las protestas y las horas de cierres de las vías. Segundo: en cuanto a su imputabilidad o nivel de comprensión del acto que llevaba a cabo, esto hace alusión a la condición de salud mental en ese momento, esto solamente lo puede determinar un examen médico realizado por los expertos de medicatura forense. De tal forma, que una declaratoria de enfermedad mental o de trastorno mental transitorio podría eximirle de responsabilidad penal pero, no de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Abogada