- miércoles 08 de junio de 2022 - 10:45 AM
Una ley de hace tres años hace estragos en el periodismo
¿Por qué ahora pegan el grito al cielo por una ley que se aprobó en marzo de 2019? La respuesta es sencilla, en un aparte de este documento se lee… “esta ley comenzará a regir dos años después de su promulgación.” Se trata a Ley No. 81 de Protección de Datos Personales.
Este documento jurídico tiene como objetivo establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando también su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, lucrativas o no, que procesen datos personales en los términos previstos en la Ley. Después de analizar, de manera profunda la ley, observo que, si bien la norma busca ordenar el tratamiento de los datos personales, hay en ella un cúmulo de regulaciones que terminarán por caer en el abuso. Cuando me refiero al abuso hablo de la autoridad nominada para darle seguimiento y hacer cumplir con lo aprobado en 2019. La ley surge en las postrimerías del gobierno de Juan Carlos Varela. Cobra vida debido a la gran cantidad de quejas de personas naturales y jurídicas que se siente ofendidas y agraviadas por instituciones públicas y privadas. ¿Cómo obtuvo mis datos una fundación de interés privado o una empresa privada que irrumpe en la tranquilidad de mi hogar con llamadas impertinentes? Por allí va el detonante de lo que persigue la ley.
Hace pocos días se conoció que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, ANTAI, multó a un medio digital por haber publicado datos personales sin el consentimiento de su dueño. Fueron mil balboas de multa al diario La Verdad. Le hice una pregunta al responsable de esta publicación el periodista Edmundo Dante y la respuesta fue lacónica… “esto es increíble.” Todos los gremios periodísticos pegaron el grito al cielo y el Colegio Nacional de Periodistas declaró que demandará esa ley. ¿Cuándo es lícito el uso de los datos personales según esta ley? La respuesta es…
Consentimiento del titular.
Que el país u organismo receptor proporcione mejor nivel de protección.
Que se encuentre previsto en una Ley o Tratado.
Para prevención de diagnóstico médico.
Que sea efectuada a cualquier sociedad de un mismo grupo económico siempre que no sean usadas para fines distintos.
En virtud de un contrato.
Necesario para la salvaguarda de un interés público.
Para el reconocimiento o defensa de un derecho en un proceso judicial.
Para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica.
Requerida para transferencias bancarias o bursátiles.
Para cooperación internacional entre organismos de inteligencia para luchar contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, etc.
Que el responsable que transfiere los datos adopte mecanismos de autorregulación vinculante.
En caso de cláusulas contractuales.
Esta ley crea un consejo consultor y una autoridad que la supervisará. Ya dijimos que esa institución es la ANTAI. Este consejo recomienda políticas públicas relacionadas a la materia, evalúa los casos que sean presentados, brinda recomendaciones y desarrolla su reglamento interno. Y las instituciones que forman parte de este consejo son…
Ministro del Ministerio de Comercio e Industrias;
Administrador General de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO);
Director General de la ANTAI;
Defensor del Pueblo, o quien éste designe;
Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
Un representante del Colegio Nacional de Abogados;
Un representante de la Asociación Bancaria de Panamá;
Un representante del Tribunal Electoral;
Un representante de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá.
La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) está facultada para sancionar al responsable del tratamiento de los datos personales, así como al custodio de la base de datos que se compruebe que han infringido los derechos del titular de los datos personales. El Decreto ejecutivo establece los criterios para la graduación de las sanciones, que dependerán de la intencionalidad, la reincidencia, la naturaleza y cuantía de los perjuicios causado, afectación de derechos, adopción de medidas correctivas entre otras. Las decisiones de la Dirección serán impugnables mediante recurso de reconsideración y son apelables ante el director de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI).
Hablemos ahora de las sanciones que puede imponer la ANTAI
La Autoridad podrá fijar sanciones desde $1,000.00 a $10,000.00 balboas.
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves:
Leves: no remitir o informar a la autoridad la información dentro del plazo y puede conllevar una citación de la autoridad.
Graves: efectuar el tratamiento sin el consentimiento del titular, infringir los principios y garantías establecidos, infringir el compromiso de confidencialidad, restringir los derechos, incumplir el deber de informar al titular del tratamiento de los datos, almacenar o archivar datos sin las condiciones de seguridad, no atender la reiteración de los requerimientos y obligaciones de la autoridad, lo anterior puede conllevar según su proporcionalidad una multa de US$1,000 a $10,000 balboas.
Muy graves: recopilar datos personales en forma dolosa, no observar las regulaciones, no suspender el tratamiento cuando exista previo requerimiento de la autoridad, almacenar o transferir internacionalmente datos personales y reincidir en las faltas graves, lo anterior puede conllevar la clausura de los registros de la base de datos y multa correspondiente e incluso la suspensión e inhabilitación de la actividad de almacenamiento y/o tratamiento.
El decreto ejecutivo que regula la ley también establece la prescripción de los actos así…
Las infracciones leves en el plazo de 1 año.
Las infracciones graves en el plazo de 3 años.
Las infracciones muy graves en el plazo de 5 años.
Prescripción de la sanción:
Las sanciones leves en el plazo de 3 años.
Las infracciones graves en el plazo de 5 años.
Las infracciones muy graves son imprescriptibles.
La Ley 81 de 26 de marzo de 2019 fue publicada en la Gaceta Oficial No.28743-A, entró en vigencia el 29 de marzo de 2021 y el Decreto Ejecutivo 285 de 28 de mayo de 2021 entró en vigencia a partir de su promulgación el día 28 de mayo de 2021 y fue publicada en la Gaceta Oficial No.29296-A.