- sábado 15 de abril de 2023 - 12:00 AM
Extinción con exclusión
Una vez más la Asamblea Nacional, acapara los titulares de los medios de comunicación social, frente a su intención de excluir de la Ley de Extinción de Dominio, los delitos contra la Administración Pública.
Recordemos que esta propuesta de Ley que tuvo su génesis en la Oficina de las Naciones Unidad contra la Droga y el Delito UNODC, y luego fue presentada ante la Asamblea Nacional por el Ministro de Seguridad Juan Pino.
Dicha propuesta fue ponderada ante el Consejo de Gabinete el 27 de abril del año 2021, y luego fue presentada ante el primer Órgano del Estado el 28 de abril del mismo año.
El Proyecto de Ley 625, tiene dentro de sus objetivos los siguientes: Fortalecer la persecución criminal, resarcir el daño a la sociedad, debilitar el músculo financiero de los grupos criminales, debilitar su capacidad de expansión, debilitar su capacidad de reclutamiento, financiamiento de programas para la prevención y lucha contra la delincuencia, fortalecimiento de las instituciones de educación, desarrollo social, seguridad y deportes, entre otras.
Igualmente, tendrá la característica de ser de orden público e interés social, que de acuerdo con el Artículo 46 de la Constitución Política permitiría que este nuevo cuerpo legal investigue en el pasado, en el presente y en el futuro.
Hemos hecho claros señalamientos, que cualquier norma que viole nuestra constitución y más cuando puede comprometer derechos y garantías fundamentales del individuo resulta peligroso para un país como el nuestro, que se maneja con una democracia incipiente y en vía de desarrollo.
Ya que, aunque se diga que no será un instrumento de persecución política, nada impide que pueda serlo, luego de aprobada.
De tal manera, que quedaría nuevamente en la Corte Suprema de Justicia el tener que dirimir sobre la constitucionalidad o no de una norma.
En cerca de 18 países la ley de Extinción de Dominio está vigente logrando rendir frutos, pero son regiones con democracias maduras y bien cimentadas donde la Independencia de los Poderes del Estado, es inquebrantable.
Este gran debate sigue generando polémica, pero lo último que se ha pretendido acariciar por los padres de la patria en una mesa técnica, es que se excluyan los delitos contra la Administración Pública.
Excluir los delitos contra la Administración Pública del Proyecto Ley 625, sería prácticamente premiar los actos de corrupción realizados por funcionaros públicos en el ejercicio del cargo y su relación con particulares.
El Artículo 328-A del Código Penal, Capítulo VII, adicionado por la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013, se refiere a la Delincuencia Organizada y contempla a los grupos delictivos organizados que pretendan entre otros cometer delitos contra la Administración Pública.
Igualmente, el Código Penal en el Título X Delitos contra la Administración Pública, contempla todos los tipos penales y sus modalidades, que ocasionarían sanciones por peculado, Corrupción de Servidores Públicos, etc.
Es por ello, que pretender excluir de la Ley de Extinción de Dominio a los delitos contra la Administración Pública garantizaría, que esta Ley no pudiera investigarlos ni procesarlos por actos realizados en el pasado, en el presente y en el futuro. Dejando los bienes, y sus grandes fortunas mal habidas en su poder, sin menoscabo alguno.