• sábado 11 de febrero de 2023 - 12:00 AM

El incesto

He decidido dedicar unas líneas a un tipo penal que en el hermano país de Colombia, busca ser eliminado del catálogo de delitos de tipo penal

He decidido dedicar unas líneas a un tipo penal que en el hermano país de Colombia, busca ser eliminado del catálogo de delitos de tipo penal, que supone el acceso carnal con una persona que se encuentra dentro de los niveles de familiaridad que reconoce la ley, que es conocido como incesto.

Este tipo de propuesta fue presentada esta semana por el Ministro de Gobierno, basado en lo que llamaron una política destinada a humanizar la política criminal y penitenciaria. Lo cierto fue que el anuncio, desencadenó todo tipo de criticas que fueron calificadas como un retroceso social profundo, dentro de los sectores conservadores de la sociedad colombiana. Igualmente en sector forense ha sido calificado de inmoral, por la exclusión del tipo penal del ordenamiento jurídico colombiano.

El Código Penal colombiano, en su artículo 237 establece que comete delito de incesto quien "realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana". La pena va desde 16 meses a seis años. En el caso de Panamá, la figura del incesto, fue suprimida en el Código Penal de 2007, pero se aparece recogida en el artículo 174 numeral 4 del libro segundo del Código Penal Título III Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, bajo tipo penal de la violación. "Artículo 174. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones. Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina. La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.

2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.

3. Si la víctima quedara embarazada.

4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.

5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.

6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.

7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.

8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida". En síntesis la violación realizada por una pariente de la víctima, será una agravante ocasionando un aumento de pena que oscilaría entre una pena mínima de 8 años y una máxima de 12.

ABOGADO