Ante las amenazantes declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de volver a retomar el control del Canal de Panamá, un grupo de panameños organizados en el Movimiento Independiente Arraiján giró una carta pública al presidente, José Raúl Mulino, en la cual le solicitan agilizar a través de los canales pertinentes, gestionar negociaciones con EE.UU. a fin de consensuar y lograr extinguir del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá, lo relativo a la enmienda 1 del artículo 4, el entendimiento 2 del artículo 4, la condición 1 del artículo 5, la conocida Enmienda De Concini, que a nuestro juicio es una “espada de Damocles” contra nuestro territorio.
La citada Enmienda 1 del artículo 4 reza así:
Al final del artículo 4 insértese lo siguiente: “Una declaración correcta y autorizada de ciertos derechos y deberes de las partes, conforme a lo anterior, está contenida en la declaración de entendimiento expedida por el Gobierno de los Estados Unidos el 18 de octubre de 1977, la cual se incorpora por este medio como parte integral de este tratado a saber” Conforme al Tratado Concerniente a la Neutralidad permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá (el tratado de neutralidad) Panamá y Estados Unidos tienen la responsabilidad de asegurar que el Canal de Panamá permanecerá seguro y abierto a naves de todas las naciones.
La interpretación correcta de este principio es que cada uno de los dos países, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, defenderá el canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad y, por consiguiente, tendrá el derecho de actuar contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el canal o contra el tráfico pacífico de naves por el canal. Esto no significa ni se interpretará como un derecho de intervención de Estados Unidos en los asuntos internos de Panamá, cualquier acción por parte de Estados Unidos de América estará dirigida a asegurar que el canal permanecerá abierto, seguro, accesible y nunca estará dirigido contra la integridad territorial o la independencia política de Panamá (Enmienda Church).
Entendimiento 2 del artículo 4 expresa lo siguiente: El acuerdo para mantener el régimen de neutralidad establecido en este tratado en el artículo 4, significa que cualquiera de las dos partes del tratado puede de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, tomar acción unilateral para defender el canal de Panamá contra cualquier amenaza, según lo determine la parte que tome la acción. Condición 1 del artículo 5 del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal de Panamá indica lo siguiente: No obstante, las estipulaciones del artículo 5 o cualquier otra disposición del tratado, si el Canal fuera cerrado o se interfiriera con su funcionamiento, la República de Panamá o Estados Unidos de América, cada uno tendrá, independientemente, el derecho de tomar las medidas que cada uno considere necesarias, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá, para reabrir el canal o reanudar las operaciones, según fuera el caso. (Enmienda De Concini).