- jueves 13 de febrero de 2014 - 12:00 AM
Discapacidad mental
Nuestro artículo anterior versaba sobre la discapacidad mental de miles de panameños, de la cual no escapan muchos abogados.
Nos referimos a disposiciones constitucionales que son claras y específicas, pero por artificios legales pudieran ignorarse, situación a la cual, para nuestra humilde opinión, no escapa el Colegio Nacional de Abogados.
Es importante que el señor presidente, Ricardo Martinelli, se haya desenmascarado e impulsara (directa o indirectamente) la candidatura para vicepresidente de la República de su esposa, Marta Linares de Martinelli.
Nuestros lectores conocen que la información sobre esta posible nómina la expresé hace meses, prácticamente desde que surge la candidatura de Mismito.
Situación similar anuncié meses antes de que el rector de la Universidad de Panamá anunciara su reelección, modificando la ley y hoy pudiera predecir que nuevamente tratará de violentar la ley para reelegirse, cuando culmine su actual periodo dentro de dos años.
También es importante que la ‘excelsa’ Corte Suprema de Justicia, por omisión, se haya identificado con tal exabrupto, al no pronunciarse en contra de tal situación, acogiéndose al numeral 2 del artículo 192 y 5 del 193 de nuestra Constitución Política.
El pueblo ya conoce de las posibles argucias de la familia Martinelli y la rotación al trono de su majestad, la Presidencia de la República. Quizás la razón por la cual Mismito no quiera, no se atreva o le hayan impedido hablar de la posible modificación constitucional, de reelección, mediante dos asambleas.
Si este pueblo fuera insensato o si en su defecto lo timaran y los números arrojaran resultados incorrectos al emitido en las mesas de votación, se sucederían en el poder, cada cinco años Marta de Martinelli, Ricardo Martinelli, Marta de Martinelli, Ricardo Martinelli, sucesivamente.
Dinastía, reinado, monarquía, dictadura, o ‘dictablanda’. La opresión a la población será inminente, especialmente a quienes no se atreven a emitir opinión. Además, persecución, presidio o expatriación a los pensantes, los críticos.
Aparentemente, en debate el Colegio Nacional de Abogados no consideró inconstitucional tal situación, por romanticismo jurídico. Aducen que debe estar tipificado que la esposa del presidente no puede ser candidata, pero la Constitución consagra expresamente, hasta el segundo grado de afinidad.
Es lamentable vivir en un país donde el poder o el dinero compre la razón, la justicia y equidad. Donde las leyes se acoplen al mejor postor y se viole la Constitución.
Por eso es importante que directivos de Cambio Democrático y Molirena se hayan desenmascarado impulsando la candidatura de la primera dama, con quien el presidente, siendo su esposo, supuestamente no tiene ningún vínculo. ¿Habrase visto? ¡Dios te salve, Panamá!
* ECONOMISTA, EDUCADOR, HUMANISTA