- martes 13 de septiembre de 2022 - 12:00 AM
Los derechos de la naturaleza
Panamá se suma a las naciones latinoamericanas que se encuentran a la vanguardia en el reconocimiento normativo o jurisprudencial de la Naturaleza, como sujeto de derecho, con la aprobación de la Ley 287 de 24 de febrero del presente año.
La Constitución ecuatoriana de 2008 fue la pionera de este reconocimiento, con su artículo 71 que dice que: ‘La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza'.
Le siguió la Ley boliviana de Derechos de la Madre Tierra (No 71 de 2010); así como fallos de la Corte Constitucional colombiana que le atribuye derechos a los ríos (2017).
La Ley 287 de 2022 panameña establece que la Naturaleza es ‘un ente colectivo, indivisible y autorregulado y conformado por sus elementos, biodiversidad y ecosistemas interrelacionados entre sí' (artículo 3), obligándose el Estado y todas las personas naturales o jurídicas, a garantizar su respeto y protección (artículo 1).
Dicha excerta legal indica como derechos mínimos de la naturaleza: a existir, persistir y regenerar sus ciclos vitales; a la diversidad de la vida de los seres, elementos y ecosistemas que la componen; a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua; a la preservación de la calidad y composición del aire; a la restauración de los sistemas de vida afectados por actividad humana; y a existir libre de contaminación (artículo 10). Como principios: el interés superior de la Naturaleza, in dubio pro natura, in dubio pro aqua, la prevención, la precaución y la restauración, siendo la cosmovisión indígena parte integral de la interpretación y aplicación de estos derechos (artículo 8).
La ley otorga a toda persona natural o jurídica, legitimación activa para exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones, en función del interés difuso que significa la Naturaleza (artículo 5).
Esperemos que el Ejecutivo proceda a reglamentarla, tal como mandata la Ley, para que el 24/2/23, cuando entre en vigencia, no se convierta en una simple declaración de ‘buenos deseos', a contrapelo de la realidad (ejemplo: minería extractivista), y que el antropocentrismo depredador y mercantilista no se imponga por encima de la vida.
ABOGADA Y DOCENTE UNIVERSITARIA