- viernes 28 de octubre de 2011 - 12:00 AM
Derechos individuales y libre circulación
Con la excusa de tomar acciones para la prevención de los delitos, las autoridades de seguridad nacional han adoptado políticas y medidas que riñen con los principios de libertades y derechos individuales, lo que es peor, las han implementado de forma permanente y no coyuntural, justificando estas acciones con la necesidad de combatir la ola de violencia y criminalidad organizada que azota al país. El fallo del juez séptimo penal, Felipe Fuentes, del pasado 13 de octubre, declaró la ilegalidad del sistema de verificación ‘Pele police’ por no estar amparado en ninguna ley. El uso indiscriminado de esta herramienta, si bien es cierto, ha contribuido a la detención de muchos prófugos y personas con casos pendientes, también ha violentado a muchas personas inocentes de delitos, quienes han visto violados sus derechos individuales y de libre circulación.
Se puede o no estar de acuerdo con la utilidad y método de aplicación del ‘Pele police’, incluso con el parámetro que implica la necesidad imperante de combatir la ola de violencia que enfrenta el país, pero bajo ningún concepto se debe tolerar que funcionario alguno viole garantías constitucionales y derechos humanos amparándose en la premisa de brindar seguridad colectiva. El respeto a la Constitución y al estado de derecho no debe ser motivo de interpretación antojadiza por parte del Ministro de Seguridad ni del director de la Policía Nacional. Hoy es el uso del ‘Pele Police’, mañana podría ser la libertad individual o cualquier otro derecho colectivo.
La forma en la que algunos oficiales de la Policía Nacional tratan a los ciudadanos al aplicar este método, que no tiene procedimiento alguno y que solo está regulado por el criterio antojadizo de un policía, hace que el derecho a la libre circulación sea interpretación de una persona, la cual puede retener, hostigar, molestar y abusar, según su criterio, a cualquier ciudadano que caiga en sus manos, sin que medie ningún proceso avalado por las normas constitucionales.
Igualmente ocurre con el tema del ‘guarómetro’, el cual conlleva un proceso parecido en el que cualquier policía de tránsito puede detener en retenes indiscriminadamente y poner a soplar el instrumento de medición de aliento alcohólico a todo conductor sin que existan procesos que lleven a la autoridad a interpretar la posible comisión de un delito, en este caso, el de conducir en estado de ebriedad. ‘Baje la ventana y sople’, y mucho cuidado que, si dice o hace algo que no agrada al oficial, le puede pasar lo mismo que al médico que golpearon brutalmente hace unas semanas en medio un retén.
EL AUTOR ES PERIODISTA