• sábado 03 de septiembre de 2016 - 12:00 AM

Derecho de iniciativa y de referendo

El artículo 239 de Constitución: ‘Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los concejos'

El artículo 239 de la Constitución reza: ‘Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los concejos'. Esta norma, prácticamente ignorada, debiera estar casada con el proceso de descentralización actualmente en marcha, cuando los municipios y las juntas comunales dispondrán de ingentes recursos que no deben quedar al arbitrio de sus titulares.

Entre sus facultades (ver C. P., Art. 242), los concejos tienen ‘la aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales'.

Y, según el artículo 233 de la misma Constitución, a los municipios les corresponde ‘prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. . '

Si una de las justificaciones principales de la descentralización es que quienes están más cerca de los problemas, por conocerlos directamente, están en mejor capacidad para resolverlos, habría que suponer que sus decisiones han estado precedidas de una consulta diligente y respetuosa con los residentes de cada circunscripción para definir prioridades y la urgencia de las obras a realizar. Pero eso no es cierto.

En el caso de las obras de embellecimiento y de discutible prioridad que ha decidido la alcaldía de Panamá, concentrando en un solo corregimiento la casi totalidad de los recursos recibidos por la descentralización, de haberse hecho las debidas consultas, hubieran sido ampliamente rechazadas.

Esa experiencia negativa y la necesidad de que se cumplan los preceptos constitucionales deben urgir al Tribunal Electoral a proponer la reglamentación legal del derecho de iniciativa y referendo, en los niveles municipales y de corregimiento, para que sus residentes no sean convidados de piedra en la decisión de asuntos en los que debieran ser obligatoriamente consultados.

*El autor es abogado

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Concentrando en un solo corregimiento casi todos los recursos recibidos por la descentralización

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