- sábado 21 de abril de 2018 - 12:00 AM
Deducibilidad de los gastos escolares
En principio, la aprobación de una ley que reconoce como deducibles del Impuesto sobre la Renta los gastos en la educación es una buena decisión; al igual que las que reconocen los gastos médicos y en medicinas. La medida no es nueva, pues existe en el Código Fiscal; lo que variará es el monto y su extensión.
Pero como no todo lo que brilla es oro, conviene no olvidar que esta nueva iniciativa se produce cuando en el ambiente todavía flotan las múltiples y justificadas quejas contra los costos desorbitados de los textos de estudio, los uniformes y otros artículos escolares, a los que se suma el reiterado rechazo de la entronizada práctica de las colectas, las rifas y otras exacciones que muchos colegios imponen a los padres de sus educandos.
La adopción de la nueva legislación puede, y ese es el inconveniente, que se deje de lado la solución de ese problema, por cuanto, el aumento de la deducibilidad en términos de sumas y restas significará un alivio para los presupuestos de los padres de familia y su asunción, por vía indirecta, por el Estado.
El costo de los textos escolares y los otros rubros relacionados con la educación que deben asumir los padres de familia en nuestro país se ha incrementado exponencialmente y como sobre ellos no existe control alguno, existe el riesgo de que al aumentarse su deducibilidad, ellos sigan subiendo.
El Estado hace bien cuando adopta y pone en práctica medidas fiscales que tiendan a hacer más asequible la educación; pero también es su deber velar porque quienes lucran con ella mantengan sus costos dentro de límites razonables. Estar pendiente de que estos no se disparen es responsabilidad primaria del Ministerio de Educación; pero ese tema ha sido y sigue siendo una asignatura pendiente en la que han reprobado sus autoridades. Y las nuevas normas sobre deducibilidad no las relevan de esa responsabilidad.
Abogado