- miércoles 15 de febrero de 2023 - 12:00 AM
Cuando el poder obnubila
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Agrega El Siglo en Google ↗️El día de ayer, tuve la oportunidad en primera persona de conocer el caso de un ciudadano extranjero radicado en el país, con residencia, cédula E, panameña puesto que llegó a nuestro país a los 6 años de edad, quien tiene dos hijos menores a los cuales mantiene, residencia permanente, trabajo permanente en una empresa privada, etc. a quien por mandato de la ley 84 de Migración y el decreto de ley # 3 del 2008 en el título IX sobre Infracciones y Sanciones Administrativas artículo 84 establece que no se le puede impedir el ingreso al país al extranjero que tenga hijos menores, esté casado con panameña, (precisamente tutelando el bienestar del menor) y en caso de que las autoridades así lo hubiesen dispuesto; se le tiene que permitir el ingreso siempre y cuando el afectado pruebe que tienes los hijos, los mantiene y a cambio debe pagar una multa por un monto definido en la propia ley.
Pues resulta y pasa que las autoridades de Migración, se pasan por sus forros la misma y mantienen al afectado en estado de indefensión; puesto que lo mantienen en una zona híbrida donde no permiten que el mismo pueda firmar y entregar poder a un abogado y menos que el abogado lo lleve para que éste lo firme, con el argumento baladí de que el afectado no ha entrado al país, y que éstos casos los resuelve es la oficina central pero el abogado para ello tiene que tener el poder del representado.
Con lo cual lo único que Migración puede hacer es repatriar al ciudadano a su país de origen y que el mismo desde ese país entonces y sólo entonces realice los trámites de confección del poder y apostille, cosa totalmente absurda puesto que con ese accionar le violentas de manera flagrante todos los derechos que tiene la persona y en el caso del que me ocupo el impedimento se da por un caso meramente administrativo que por orden de fiscalía lo debió resolver un Juez de paz.
¿Cómo es posible que se permita a un funcionario tomarse atribuciones que la ley no le permite y en total contra vía con lo que la ley ordena y aquí no pase nada? Ese tipo de abusos hay que pararlos de manera inmediata toda vez que; el repatriar una persona en esas condiciones a pesar de que la ley le favorece, tiene consecuencias de las cuales los funcionarios que atendieron el caso se podrán arrepentir en el futuro, porque una cosa es dirigir una institución y otra es obnubilarse con el puestito pasajero que se tiene y abusar de manera infame del cargo que se ostenta contra un ciudadano que tiene derechos consagrados en la ley , debo agradecer a los funcionarios quienes gentilmente nos atendieron, pero condeno de la manera más enérgica el actuar y proceder de sus superiores quienes creen tener a Dios agarrado por los testículos.
FUNDADOR Y EX SECRETARIO GENERAL CGTP