• sábado 02 de mayo de 2020 - 12:00 AM

¿Convendría un gobierno semifederal?

‘La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente

‘La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.' Unitario significa que el poder político y las principales decisiones, tanto políticas como administrativas, se toman por el gobierno central. En las gobernaciones, los municipios y los corregimientos también se toman decisiones políticas y están radicadas competencias para cobrar impuestos, y tasas por la prestación de servicios públicos, pero estas tienen un rango subordinado, principalmente debido al control presupuestario que ejercen los poderes políticos centrales, o sea, los órganos Ejecutivo y Legislativo.

La tradicional preponderancia del municipio reconocida en la constitución de 1946, que expresamente, en su artículo 5 decía: ‘El territorio de la República se divide en municipios autónomos agrupados en provincia', fue trasladada por la Constitución de 1972, al corregimiento, que, en su artículo 5, al precisar la división territorial de la república los declaró ‘la base política del Estado'. Esta orientación cambió nuevamente con las reformas de 1978 y principalmente por el Acto Constitucional de 1983.

Por la Ley de Descentralización se ha vuelto a reconocer la jerarquía política y administrativa del municipio y dotarlo de los recursos económicos para que puedan asumir mayores competencias, pero también se ha abierto un debate que afloró durante las pasadas jornadas de consulta de las futuras reformas constitucionales, sobre la conveniencia de relevar la jerarquía de las provincias, que incluyó la propuesta de elegir los gobernadores por votación popular directa.

El tema no es para hoy, pero una vez volvamos a ‘la nueva normalidad', entre los que serán objeto del debate político estará la revisión de los títulos V, VI, VII y VIII constitucionales. Este último sobre ‘Regímenes Municipal y Provincial ‘. Entonces, tal vez sea oportuno abordar la revisión a fondo del concepto de estado unitario y las alternativas que mejor pudieran asegurar la efectividad de la descentralización; y bien cabría explorar, por ejemplo, las conveniencias e inconveniencias de instituir en nuestro país un régimen político semi federal. Por ahora, solo lo apunto.

ABOGADO