- sábado 18 de noviembre de 2023 - 12:00 AM
‘Las competencias y obligaciones del Ministerio Público'
El artículo 220 de la Constitución, puntualiza las atribuciones del Ministerio Público:
‘1. Defender los intereses del Estado o del Municipio. 2. Promover el cumplimiento o ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas. 3. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes. 4. Perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales. 5. Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. 6. Ejercer las demás funciones que determine la Ley.'
Si esas atribuciones, en toda su amplitud, alcances y consecuencias, fueran cumplidas por el Ministerio Público, quienes sean escogidos para desempeñar el cargo serían, después del presidente, los funcionarios con más poder, constitucionalmente otorgado.
En algún artículo anterior comenté, para destacar su obsolescencia, la responsabilidad que les atribuyó la Constitución de 1904, de servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos. Pero, por otro lado, si es importante evaluar, por ejemplo, cómo cumple o no, el Ministerio Público las atribuciones de: defender los intereses del Estado, de vigilar las conductas oficiales de los funcionarios o promover ‘el cumplimiento o la ejecución de las sentencias judiciales'.
Por la amplitud de algunas de esas atribuciones, que demandarían no solo de recursos casi inconmensurables, sino, además, que los procuradores mantuvieran una vigilancia permanente del quehacer de todos los funcionarios, es también evidente que no existe posibilidad de que puedan ser cumplidas ni en una centésima parte. Pero, a la par, es también evidente que, porque si pudo y debió haberlas cumplido, su conducta, en el caso de la contratación minera, da pie para serios cuestionamientos.
Específicamente, cabría preguntar: ¿Promovió el cumplimiento o la ejecución del fallo del 2017 y, si lo hizo: ¿cuándo y cómo? O, si era un hecho público que se adelantaba e iba a concluirse un nuevo contrato con la minera, ¿No debió el Ministerio Público cumplir los mandatos constitucionales de ‘Defender los intereses del Estado y de vigilar la conducta de los funcionarios' y tomar la iniciativa para advertir de su inconveniencia para país?
Seguramente, algunos dirán que el MP solo puede intervenir para analizar u objetar hechos y acciones formalizadas legalmente; pero como también es razonable afirmar que la norma constitucional lo faculta para actuar preventivamente, vendría bien que este así lo aclarara.
ABOGADO