• jueves 26 de octubre de 2023 - 9:56 AM

La casación no suspende la condena de Martinelli

Desde el punto de vista de la tramitología solo le queda al equipo legal de Ricardo Martinelli, el uso del recurso de casación

Dentro de la tensa situación que vive el país, por las protestas en contra del contrato minero, surgió el día martes 24 de octubre una noticia que, en situación normal, hubiese sido la noticia de la semana, y fue el fallo del Tribunal Superior de Liquidación de causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, que resuelve el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo de Liquidación de Causas Penales, mixta No.02 de 17 de julio de 2023, mediante la cual se condena a Ricardo Martinelli a 128 meses de prisión y al pago de B/19, 221,600.48, en concepto de multa, por el delito de blanqueo de capitales , establecido en el artículo 254 del Código Penal.

Esta sentencia (La número 43), confirmó en todas sus partes la emitida por el Juzgado de Primera Instancia, y la misma agota el plazo de la Inhabilitación para la posibilidad de que Ricardo Martinelli pueda correr en la fórmula de R, M, como candidato principal a presidente de la República.

Se confirma en su totalidad la sentencia

Lo primero que hay que destacar, es que la sentencia del Tribunal Superior confirmó en todas sus partes la sentencia mixta No. 02 del 17 de julio de 2023, condenatoria para un grupo de investigados y sobreseyó  a otro grupo, lo que a primera vista indica que desde el punto de vista de los hechos probados y el fundamento legal, dicha decisión emerge con gran sustento, ya que de no tener esta consistencia, bien hubiesen los magistrados haberla  revocado totalmente, o haber efectuado una modificación parcial a la misma. De igual forma, es significativo, que el fallo es de manera unánime, lo que significa en la línea del análisis, que existió un criterio jurídico unificado de culpabilidad.

Solo queda el recurso de casación 

“Desde el punto de vista de la tramitología solo le queda al equipo legal de Ricardo Martinelli, el uso del recurso de casación establecido en el artículo 180 del Código Procesal Penal, el cual deberán formalizar 15 días después de haber hecho el anuncio (que tengo entendido lo hicieron el día miércoles 25 de octubre). De allí en adelante, si es admitido, el tribunal tendrá 15 días para la celebración de la audiencia y 30 días después de la misma, para fallar el fondo. Estos términos, están establecidos en la Ley y el Tribunal no puede alegar la figura de causa compleja para alargar los mismos y esto por una sencilla razón, la casación en nuestro sistema judicial, no es una tercera instancia, sino, un recurso extraordinario y por lo tanto, no es objeto de la aplicación de trámites ORDINARIOS, de los procesos y de los demás recursos”.

La casación no suspende la condena

En otro orden de ideas, es preciso determinar que el recurso puede ser admitido o no por los magistrados de la Sala Penal. En el primer caso, se tendrá que fallar el fondo para ver si se casa la sentencia o no. Si se casa, entonces, el efecto inmediato es que la sentencia condenatoria queda sin efectos. Si no se casa, los efectos de la misma, deben cumplirse. En el evento, de que el Recurso no se admita, nada cambia con relación a la condena y Martinelli y los demás condenados deben sin más trámites ingresar a la cárcel. Ahora bien, el recurso extraordinario de casación, no tiene efectos suspensivos sobre la sentencia condenatoria en virtud del artículo 189 del Código Procesal, que le atribuye ese efecto únicamente cuando se trata de la prescripción de la acción penal. En base a esto, desde ya Ricardo Martinelli y los demás condenados, deben ingresar a un centro carcelario a cumplir la condena ya que la única forma de que no se cumpla con esto, es que el recurso sea fallado a su favor, caso en el cual debería ser liberado y eliminado la condena. Sostengo que ya nada impide que se cumpla con los efectos de la sentencia condenatoria.