• miércoles 08 de julio de 2026 - 12:00 AM

“Botas” vehiculares y competencia municipal

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Desde que el Consejo Municipal de la provincia de Panamá, aprobó el Acuerdo 184 de 23 de junio de 2026, surgieron dudas y criterios sobre la legalidad de la medida de colocar el sistema mecánico de inmovilización vehicular (así es el nombre técnico), en los vehículos que se estacionen en espacios públicos, aceras y áreas verdes, áreas de ornato o de uso peatonal dentro del territorio de la Alcaldía capitalina. Muchos han sido los argumentos tantos en favor o en contra de la medida, y originó una demanda de ilegalidad por parte del honorable diputado y amigo Ernesto Cedeño.

De igual forma, esta controversia motivo el pronunciamiento del amigo Nicolás Brea Kavasila en su condición de director general de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y en donde valida la medida de los concejales porque a su juicio la Attt, solo es competente para sancionar a vehículos que cometan infracciones sobre las rodaduras de las vías y no fuera de esas áreas.

En primer lugar, el Reglamento de Tránsito de la República de Panamña en su artículo 1, establece que regula la administración y operación de las vías y accesos públicos en todo el Territorio de la Republica y no únicamente las rodaduras o con exclusión de las áreas adyacentes. Por ello, es que la Attt y la Policía boletean a ciudadanos estacionados en aceras, áreas verdes, calzadas bajo la infracción de “mal estacionado” que es la número 64 del Reglamento.

En adición, desde el 26 de noviembre de 1993, rige en el país, la Ley 14 de ese año, y dese 1999, la Ley 34, en donde se establece que el Ente Rector del Tránsito y Transporte en el país es la ATTT a nivel Nacional y por ese motivo no le es dable a ningún Municipio regular, legislar o establecer cargas impositivas en materia de Transporte, circulación o Transito, ya que se estaría invadiendo competencias en razón de la Materia y no en razón de las áreas donde se comete la infracción.

Hay otra arista y es la inconveniencia, ya que si por inmovilizar un vehículo mal estacionado o en áreas inadecuadas, el conductor tiene una emergencia grave que requiere movilizarse no lo va a poder hacer hasta que se cancele la boleta y si por esto, se imposibilita impedir que ocurra una desgracia familiar, ¿o perjuicio económico serio, quien va a responder? No todo el que estaciona mal, es porque es irresponsable, o violador de las normas de Tránsito- a nuestro juicio es evidente la inconveniencia y la falta de competencia de los ediles. La Corte tiene la última palabra.

Analista y consultor político