- lunes 30 de enero de 2012 - 12:00 AM
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Agrega El Siglo en Google ↗️SALA QUINTA: FRAUDE LEGISLATIVO
En carta enviada el pasado 25, al presidente de la Asamblea Nacional, le subrayé que la mayoría de los diputados no respeta el Artículo 2573 del Código Judicial:
‘Artículo 2573. Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo’.
Este Artículo 2573, que incluso fue objeto de decisión de fondo en la sentencia del 4 de junio de 1991 del pleno de la Corte, en la que se declaró constitucional con el carácter de final, definitivo y obligatorio, haciendo cosa juzgada constitucional, fue violado en la Corte Suprema cuando el 25 de enero de 2011 fingió la reviviscencia de la Ley 32 de 1999, sobre la Sala Quinta.
Este mismo Artículo 2573, también fue violado en el ‘primer debate’ del 17 de enero de 2012 del llamado Proyecto de Ley n.° 402 y por una mayoría del pleno de la Asamblea Nacional, y posiblemente lo violará el Consejo de Gabinete, ubicando a Panamá como un Estado de no derecho, por la simulación que implica ‘adecuar’ el Código Judicial a una ‘Sala’ jurídicamente inexistente.
El pleno de la Asamblea Nacional dio trámite al fraude legislativo cometido en la Comisión de Gobierno por los diputados Hernán Delgado, Raúl Pineda y otros, cuando ‘aprobaron en primer debate’ el Proyecto de Ley n.° 402, para supuestamente adecuar al ordenamiento jurídico una ‘Sala Quinta’ que en estricto derecho no está devuelta a la vida jurídica y, por tanto, no existe; porque un ‘fallo’ violatorio de la Constitución no produce efectos jurídicos.
El acto violatorio de la Constitución y de las leyes de la República ha sido ejecutado por los magistrados y por los diputados que aprobaron la Sala V, quienes, a sabiendas de su mala acción en el ejercicio de sus funciones, se resolvieron a la aplicación del Derecho español en Panamá, para echarnos el cuento de una falsa reviviscencia de la Ley 32 de 1999 que había creado la Sala Quinta, pero que sigue derogada; porque en nuestro sistema jurídico la declaración de inconstitucionalidad de una ley no tiene efecto retroactivo. Si en esa Sala espuria, impuesta contra derecho, se llegara a nombrar abogados y estos aceptaran el cargo, solo sería por sus credenciales de ‘carilimpios’.
EL AUTOR ES CATEDRÁTICO UNIVERSITARIO