- martes 25 de abril de 2023 - 8:02 AM
No a los actos discriminatorios en las escuelas
El pasado 23 de marzo el Ministerio de Educación emitió el resuelto 887-AL el cual establece acciones preventivas para evitar la discriminación o distinción por aspectos étnicos y culturales en nuestros centros educativos.
En el párrafo 7 del Considerando hacen referencia al artículo 53 de la Ley 285 de 2022, el cual indica: “queda prohibido practicar o promover en los centros educativos cualquier tipo de discriminación por sexo, edad, origen étnico o nacional, condición socio económica o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.
Todo lo anterior me parece bien, es Ley de la República y se tiene que respetar. Lo que me llama la atención es que en los artículos resolutivos del resuelto lo enfocan casi con exclusividad a una etnia en particular, la etnia negra.
En el Artículo 3 se plasman deberes de los centros educativos del país. En el numeral 3 indican medidas encaminadas a evitar actos discriminatorios. Después detallan las medidas a adoptar, literal b : “prohibir utilizar su cabello natural, peinados tradicionales o estilo protector, tales como afro, trenzas, twits, moños, entre otros”. En el literal c indican: “prohibir el uso de velos e indumentarias de acuerdo a la etnia y cultura, entre otras". Entiéndase que los literales b y c es lo que se les indica a los centros educativos que se tiene que permitir.
Pero el Artículo 19 de nuestra Constitución política indica: “no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.
Hago referencia a lo anterior, porque como ya indiqué se maneja en los centros educativos que este resuelto es aplicable solo para los estudiantes de etnia negra. Y si es así, es flagrante violación a la Constitución.
Pregunto: ¿por qué a la hora de redactar el resuelto no se incluyó a nuestra gente del campo, su vestimenta y tradiciones? ¿Se permitirá a los descendientes de nuestra campiña asistir a sus escuelas con las tan cómodas cutarras o el sombrero como indumentaria? Nuestra gente de las comarcas utilizan argollas o aros de oro en su rostro, ¿se permitirá que los jóvenes descendientes de ellos los puedan utilizar?
Mi opinión crítica es que el Resuelto 887-AL de Meduca es discriminatorio, excluyente y debe ser derogado o anulado y se debe legislar de una manera más abierta.
No me opongo al mismo, pero sí me opongo a que se legisle para un sector y se deje por fuera a sectores mayoritarios. No se debe legislar para complacer sectores poblacionales. Legislen para los más de 4 millones de nacionales por igual, como lo indica nuestra Carta Magna.
El autor es docente