- miércoles 07 de enero de 2026 - 12:00 AM
Antes de entrar al análisis es necesario preguntarnos: ¿Todas las instituciones del Estado se guían por la Pirámide de Kelsen? Se presume que la Constitución Política, es la fuente de derecho, además, un Decreto no está por encima de una Ley.
Obligatorio preguntarse ¿Si los derechos adquiridos de los empleados públicos se pierden o tienden a ser distintos de acuerdo a nuevos administradores de la Cosa Pública? Inclusive: ¿Si los policías tienen otra connotación diferente a la de empleados públicos? ¿Se aplica el artículo 19 Constitucional para todos, como panameños?
Estas interrogantes y muchas otras, deben florecer a la luz y esclarezcan ya que, en 18 meses de vida pública de gobierno, es necesario clarificar hacia donde vamos. Ahora toca ahora su tajo a cientos de la Policía Nacional. ¿Quién los defenderá en las luchas? Somos o no somos el pueblo.
¿Coincidencia o un haz bajo la manga? A escasos días de la toma de posesión del actual gobierno, brota el Decreto 16, de 31 de julio de 2025, Gaceta Oficial 30334-B, donde surge el artículo No 6, que expresa:
“Tendrán derecho al ascenso los miembros juramentados en servicio activo, dentro del orden jerárquico, que cumplan con los requisitos del escalafón establecidos en el presente reglamento, que, además, alcancen la plaza vacante disponible dentro del orden jerárquico.
Para ser considerado en el proceso de ascenso, el miembro juramentado en servicio activo deberá encontrarse en el ejercicio efectivo de sus funciones, y no encontrarse en uso de vacaciones que precedan a su jubilación. Se entenderá como ejercicio efectivo la prestación de funciones operativas o administrativas en la institución por un periodo mínimo de un (1) año posterior al ascenso, salvo casos excepcionales debidamente justificado y autorizados por la superioridad.”
¿Qué son las vacaciones? Son derechos inalienables e irrenunciables. Protegen el descanso del trabajador, particular o servidor público. Las vacaciones son pilar de la legislación laboral panameña, según el Código del Trabajo, Carrera Administrativa y leyes que versan sobre el tema.
¿Quién impide que un policía tome sus vacaciones a tiempo? ¿Se le sancionará por cumplir con un mandato jerárquico incluso, quizás contra su propia voluntad? ¿Los policías demandarán ante la Corte Suprema este Decreto? Soy el hijo de Juana. Dios te salve, Panamá.