Yodo en sal de consumo es regulado

La medida que fue publicada en la Gaceta Oficial en la resolución N.° 048-AG-2016 de 2 de agosto del 2016
  • jueves 11 de agosto de 2016 - 12:00 AM

Controles. Toda sal que se procese, produzca, importe o expenda para consumo humano dentro del territorio de la República deberá contener una cantidad de yodo de 20 a 60 mg/kg.

Esto, luego de que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) revisó la base de datos del Departamento de Registro Sanitario y encontró que existían productos denominados como ‘sal' que no cumplían con la cantidad de yodo establecida en el Decreto Ejecutivo 20 del 2 de marzo de 2001.

La medida que fue publicada en la Gaceta Oficial en la resolución N.° 048-AG-2016 de 2 de agosto del 2016– busca proteger la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país mediante la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Entre las disposiciones está inhabilitar los registros de la ‘sal' que no contenga la cantidad de yodo especificada en el decreto ejecutivo ya mencionado mientras no se adecúen a lo establecido en la legislación de la República de Panamá.

También son señalados los mecanismos de comunicación directa que se mantendrán con los importadores y empresas, a fin de que conozcan la presente medida de inhabilitación.

Para el economista Bolívar Alvarado, la medida por parte de los productores de sal debe ser de cumplimiento inmediato para evitar algún tipo de pérdida económica en la producción.

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