Cárcel para quien tenga porno en el ‘cel'

Lo correcto es que los ciudadanos inmediatamente pongan en conocimiento de la autoridad competente la información
  • martes 17 de enero de 2017 - 12:00 AM

Atención. El fiscal Ricaurte González, de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática, confirmó que cuando se realiza una grabación de un video íntimo o de un acto de violación, en el cual la víctima sea menor de edad, y este sea difundido o almacenado digitalmente o portado en algún dispositivo electrónico, la persona puede ser sancionada penalmente de 5 a 10 años, como se establece en los artículos 184 y 185 del Código Penal.

De igual forma, de 3 a 5 años de prisión a quien distribuya este tipo de material íntimo.

Lo correcto es que los ciudadanos inmediatamente pongan en conocimiento de la autoridad competente la información.