Inicios del Movimiento Obrero en Panamá Parte III
- 03/05/2026 00:00
El movimiento obrero logró la jornada de 8 horas con la Ley 6, tras fuertes debates y oposición
El desafió que enfrentaba los obreros era luchar por las 8 horas de trabajo y tratar de cumplir con esta propuesta que garantizaban con bienestar y respeto a los obreros y trabajadores del comercio. Esta consigna es la que unificaba a los obreros a pesar de sus diferencias ideológicas y personales. Algo hacía falta, el impulso del ejecutivo para aprobar la Ley. La pregunta sería era Porras un político más del patio, o un hombre que cumplía sus promesas electorales. No era necesario demostrarlo en su vida lo había cumplido como dirigente en la campaña de la Guerra de los Mil Días.
Las discusiones fueron álgidas estuvo presente también una fuerte oposición cuya consigna era no ceder a las aspiraciones de los obreros. A lo interno del sector obrero del liberalismo se dio la disidencia en el Directorio marcada por las palabras del Dr. Carlos A. Mendoza. Lo anterior no influyó en la convicción del sector obrero que lograría su triunfo en virtud del apoyo los Diputados Mojica y Rodríguez. La votación fue aplastante y se aprobó de la Ley 6 de la jornada de 8 horas de trabajo. La Ley consta de 15 artículos. Hace una división desde el artículo 1 al artículo 8, se refiere al tema de los obreros. En cuanto a los empleados públicos lo trata del artículo 9 hasta el artículo 15. Hace referencia de las 8 horas de trabajo para los obreros y empleados del comercio. Advierte que no podrán ser obligados a trabajar más de lo dispuesto.
En los artículos 3, 4, 5 y 6 hace referencia a lo siguiente: artículo 3 todo trabajo fuera de las 8 horas será considerado como extraordinaria. Artículo 4: si el dueño de la empresa requiera más horas laborales se acordara convenios especiales. Artículo 5: Los contratos con compañías particulares, incluyendo compañías municipales si se requiera más trabajadores se aceptara mediante una cláusula que dará preferencia al obrero del país, y dará igualdad de circunstancia tras dura la obra el 50 % de los obreros nacionales. Artículo 6: se incluye que los establecimientos fabriles se ajustaran al artículo anterior. Artículo: 7 los domingos serán libres.
Artículo 8: serán exceptuadas la disposición de obras cuya interrupción no sea posible. Ya sea por urgencia de ellas o por exigencia del carácter técnico cuidado la salubridad.
Sección que trata de los empleados de comercio del artículo 9 al 15. En el artículo: 9 establece que los empleados gozarán de 12 horas diarias de descanso. Artículo 10 será prohibido vender en los almacenes desde las 9 p. m. hasta las 5 a. m. en los días domingos.
Artículo 11: se exceptúan de la anterior disposición, los artículos de primera necesidad. En cuanto a los artículos siguientes: 12, 13 14 y 15. El artículo: 12 se basa en que el comercio nocturno se organizará con el fin de tener empleados dispuestos para los dos turnos. Artículo 13: En cuanto a los hoteles, restaurantes cafés, cantinas que permanezcan abiertas de las horas fijadas en el artículo 10 dependencias comerciales que la Ley específica que estén abiertas de las horas fijadas la atenderá sus dueños. En el artículo 14, queda prohíbo emplear niños. artículo 15: se exceptúan los artículos de primera necesidad. Dispone la contravención a la Ley, recibirá una multa de B/ 50 y si reincide será el doble.
El triunfo de años de desorden e injusticia se había acabado ahora el movimiento obrero tendría otras tareas y dificultades que enfrentar. Las reuniones entre los grupos obreros del Comité Laborista Nacional, Confraternidad Laborista Obrera y otros gremios para preparar las peticiones ante los constantes accidentes de trabajo y la responsabilidad de los empleadores. Con justicia se formuló las ideas del anteproyecto para cubrir los accidentes de trabajo.
Las organizaciones obreras, ante el peligro y por la crisis que se produjo al terminar los trabajos del canal decidieron exigir la reglamentación efectiva. Así, surgió la presentación de un proyecto que se convirtió en Ley 17 de 16 de noviembre de 1916, sobre accidentes de trabajos. La referencia clara la encontramos en el “artículo 1: Considérese como accidente de trabajo toda lección corporal sufrida por los empleados u obreros en cualquier clase de obra o empleo que se desempeñe o ejecute en el territorio de la República.” (Gaceta Oficial. Segunda Época. XIII 16 de noviembre de 1916) En ella se contempla las responsabilidades del empleador para el buen desempeño de los trabajos.
Con la experiencia acumulada, se creó la Oficina de Trabajo mediante la Ley 18 del 26 de marzo de 1923. Esta ley tenía como objetivo establecer acuerdos mutuos entre los obreros y los empleadores. En esta breve historia, queda mucho por expresar sobre el movimiento obrero; celebremos este 1 de mayo con sensibilidad y patriotismo.