Paridad de Género y Competencias Laborales
- sábado 12 de marzo de 2022 - 12:00 AM
El 8 de marzo es una fecha distintiva por celebrarse a nivel mundial el día internacional de la mujer. Sin embargo, consideramos al mes de marzo como el mes de la mujer. Es un período caracterizado por ser de reflexión con respecto a los avances obtenidos como resultados de años de lucha, de la mujer a nivel individual y como miembro del gremio femenino. Es por ello, que estimamos conveniente realizar una breve reflexión con respecto a una gran conquista femenina, como lo constituye el reconocimiento a la necesidad de paridad de género. El logro de esta victoria implica analizar las interrogantes siguientes: ¿en qué consiste la paridad de género?, ¿qué son las competencias laborales?, ¿cuál es la relación existente entre paridad de género y competencias laborales?
El marco conceptual de paridad de género hace referencia a la intervención de manera igualitaria, en condiciones y número, de hombres y mujeres, en el desarrollo de la vida social, política y económica de un país, a través del desempeño de posiciones en las cuales se ejerce poder y toma de decisiones que influyen en el sistema político del Estado. Esto nos conduce a identificar como aspectos fundamentales de la paridad de género, los siguientes: existencia de igualdad de oportunidades laborales para el hombre y la mujer; las mismas condiciones para aspirar a cargos de poder en cualesquiera de los sectores de la vida pública de un Estado; diseño de un perfil profesional que reúna el desarrollo de competencias laborales identificadas de igual manera, tanto en el hombre como en la mujer.
Por otra parte, se encuentran las competencias laborales conceptualizadas como el conjunto de insumos con los cuales cuenta todo ser humano, habilitándole para el desarrollo de una actividad. Entendiendo, además, como insumos: el conocimiento, las habilidades y destrezas que capacitan a un ser humano y lo hacen apto para desarrollar actividades cuya naturaleza guardan una estrecha relación con ellas. Es decir, si el individuo no tiene estos insumos, no está en capacidad para ejercer la actividad.
En este mismo orden de ideas, es importante mencionar como aspecto imprescindible, las competencias laborales definirán el perfil del ser humano (hombre o mujer) requerido para la ejecución de una función específica. Entendiendo que estas competencias laborales son de carácter genérico (las requeridas para trabajar en equipo y su capacidad de resiliencia), las específicas (vinculadas exclusivamente con el conocimiento necesario para el ejercicio de la actividad o función).
Lo expuesto en párrafos anteriores, nos conduce a establecer como hilo conductor entre paridad de género y competencias laborales lo siguiente: primero, la paridad de género es una conquista de la mujer la cual consiste en que se le permita formar parte en el desarrollo de la vida política, económica y social de su país. Segundo, la existencia de igualdad de condiciones, tanto para el hombre como para la mujer, permitiéndoles a ambos aspirar a posiciones de poder y toma de decisiones a nivel de Estado. Tercero, la selección, en la paridad de género, sobre todo, para el ejercicio de cargos públicos que impliquen toma de decisiones con incidencia en el sistema gubernamental, debe corresponder a competencias laborales. Por ejemplo: Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público, Cámara de Comercio, Caja del Seguro Social, Ministerios de Estado, entre otros.
En conclusión, la paridad de género es el máximo exponente del empoderamiento de la mujer en el ejercicio de cargos y funciones que implican decisiones de poder; cuya realización conlleva un procedimiento que debe ser realizado de manera prístina (pura, clara), destacando así, que la oportunidad de ocupar el cargo público lo tiene el haber reconocido las competencias laborales en ella y no solamente el hecho, matemático, de existir igual número de hombres y de mujeres en el desempeño de una función.
Rechazo totalmente, en mi condición de mujer empoderada y defensora de los derechos humanos de mis colegas de género, el hecho de que la paridad de género se equipare exclusivamente a señalar que deben existir igual cantidad de hombres y mujeres realizando la misma actividad. Esto no cierne al número, sino a las competencias laborales de la mujer. Es decir, no importa si la cantidad de mujeres en el ejercicio del cargo está completa, ya que, si surge otra vacante, y concursa para ella una mujer que cumple a satisfacción con el perfil laboral requerido para el mismo y queda evidenciado ser más apta que el varón con quien compite, se le debe otorgar dicho puesto de poder, aunque la cuota o número de mujeres en cargos de igual jerarquía este completa. Esto sería una verdadera paridad de género. Por ello, sigo exhortando a las mujeres a que no desmayemos en nuestra lucha por la conquista de derechos que nos han sido negados en el tiempo. ¡Felicidades!