Padres de familia se quejan de centros educativos que ignoran fallo de la CSJ
- lunes 09 de diciembre de 2024 - 12:00 AM
Algunos centros educativos privados ya han realizado o están en las pruebas de exámenes finales, pero varios han ignorado lo señalado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que establece que no se puede negar el acceso a clases por pagos pendientes.
Recientemente, se ha observado que algunos directivos de escuelas han enviado notas a los padres de familia pidiéndoles ponerse al día con los pagos para poder participar en las evaluaciones finales. Entre los mensajes, está el que recibió la madre de familia, Elena Ortega, que le reiteraba como requerimiento presentar un “paz y salvo” como requisito administrativo para garantizar la participación en las pruebas finales.“No se está incumpliendo con la ley; y nadie hace nada”, expresó.
Ante esta situación, Javier Lombardo Trujillo, representante de Padres de Familia de los Centros Educativos Particulares de Panamá (Unadepa), manifestó que hay propietarios de centros educativos que se niegan a acatar lo establecido por la Ley 285, vulnerando el derecho humano a la educación a los niños.
El respeto a la ley es fundamental. Lombardo Trujillo subrayó la importancia de respetar la normativa vigente. La CSJ, en su fallo, declaró que los artículos 47, 166 y 222 de la Ley 285 del 15 de febrero de 2022, mediante la cual se “crea el Sistema de Garantías y Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones”, no son inconstitucionales.
El artículo 47 de esta ley establece que los centros educativos particulares no pueden suspender el acceso a clases durante el curso regular a ningún niño, niña o adolescente, aunque sus padres mantengan saldos pendientes por el servicio educativo contratado. Además, al finalizar el curso, el centro debe emitir una certificación con los datos generales del estudiante, el grado cursado y el promedio final obtenido.
“Los padres de familia deben denunciar esta irregularidad, y le aconsejo a los colegios evitar caer en esta práctica porque podría resultar en demandas”, enfatizó Lombardo.
En julio de este año, la CSJ también ratificó que el artículo 166 garantiza el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, incluso si son objeto de medidas disciplinarias que impliquen el cambio de plantel educativo. Por otro lado, el artículo 222 establece sanciones para los directores de centros educativos, ya sean privados o públicos, que retengan boletines, créditos académicos o impidan el acceso a clases o el ingreso a asignaturas a cualquier estudiante.
Las sanciones para los infractores consisten en multas que van desde $500 hasta $1,000, impuestas por el Ministerio de Educación (Meduca).