Matrimonio igualitario: derecho humano o discriminación
- miércoles 15 de noviembre de 2023 - 12:00 AM
En los últimos años se han presentado diversas demandas sobre el matrimonio igualitario en Panamá, y aunque recientemente la Corte Suprema de Justicia de Panamá dio respuesta, emitiendo un fallo desfavorable a dicha petición, el tema respecto a esta solicitud sigue siendo un tema álgido en la sociedad panameña.
La lucha de la comunidad LGBTQ+ en Panamá ha avanzado progresivamente a lo largo de los años, aunque pareciese que no de manera significativa respecto a países hermanos, pero poco a poco se ha ido visibilizando y tomando las medidas correspondientes como país, para que el Estado reconozca a la comunidad, los derechos que son exigidos y que le corresponden por el simple hecho de ser seres humanos y ampararse de igual manera de cada uno de los derechos que garantiza la constitución. Sin embargo las dificultades para las personas LGBTQ+ sobrepasan los avances que se han ido dando en esta materia.
Panamá no reconoce protecciones contra la discriminación para las personas LGBTQ+, no están prohibido los delitos de odio basado por la orientación sexual y la identidad de género. No se cuenta con una ley sobre identidad de género que permita a las personas transgénero tener documentos que reflejen su identidad de género, empero se trabaja con una ley de Registro Civil de cambio de nombre por uso y costumbre conforme a lo establecido en el artículo 117 de la ley 31, sancionada el 25 de julio de 2006, también se ha tomado como apoyo y referencia las diversas reuniones que han llevado a cabo la sociedad civil con los abogados del Registro Civil explicándoles la Opinión Consultiva 24/17 celebrada en Costa Rica por parte de la Corte Interamericana de los Humanos (CIDH), la cual destaca que la falta de acceso a derechos se agrava con el entrecruzamiento de la condición de la orientación sexual, identidad de género y/o diversidad corporal, con otros factores, como el sexo, el origen étnico, la edad y la condición social.
Analizando el tema, debemos tener en consideración que cada uno de los puntos señalados anteriormente, se han trabajado desde los diversos sectores de sociedad civil para que se tome en consideración la vulnerabilidad que tiene la comunidad ante la violación de sus derechos humanos.
La situación en mención ha generado polémica en la opinión publica panameña, esto debido a la solicitud de legalización de la unión de parejas del mismo sexo que presentaron en el 2016 ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá, Raúl Jelensky, un panameño que deseaba legalizar su matrimonio, contratando los servicios del abogado Carlos González que legalizara su matrimonio que contrajeron en 2008 en la embajada del Reino Unido.
La demanda que interpuso la firma Morgan y Morgan solicitó que se declarase inconstitucional la frase ‘entre un hombre y una mujer ‘contenida en el artículo 26 del Código de la Familia.
En octubre de 2017, según una noticia publicada el 30 de septiembre de 2019 en La Estrella se logró conocer el primer proyecto de 200 páginas que arrojaba algo de luces respecto a la demanda interpuesta por Morgan y Morgan, en dicho proyecto el magistrado Fábrega advertía sobre la inconstitucionalidad del artículo amparándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumentando que el matrimonio entre ‘hombre y mujer' vulneraba la igualdad de las personas cuya preferencia sexual sea el mismo sexo ante la ley.
Dicho proyecto concluía que la mencionada frase no era inconstitucional. No obstante, instaba a la Asamblea Nacional a legislar sobre la unión civil de personas del mismo sexo.
Aunque el magistrado Fábrega mencionara en su proyecto que la frase no era inconstitucional este dejaba la puerta abierta a los diputados de la Asamblea Nacional para que fueran ellos quienes legislen sobre la unión civil en personas del mismo sexo, ya que el Legislativo es el facultado, de acuerdo con la Constitución, para llevar a cabo el reconocimiento de la igualdad como garantía mínima evitando la discriminación logrando reconocimiento social y que los derechos sean regulados por éste órgano.
El documento recibió múltiples observaciones por parte de sus colegas, entre ellas el tema alusivo a la familia como institución, a la de la unión entre personas, que si bien en la Constitución no se define expresamente la palabra ‘matrimonio', si se establece la unión de hecho entre dos personas de distinto sexo.
Después de todo este recorrido y de las diversas observaciones emitidas por los diversos abogados se invitaba al magistrado Fábrega a fallar en el sentido de la demanda, si es constitucional o no el artículo 26 del Código de la Familia, y sacar a la Asamblea de este asunto. Dicho esto, dos años después Fábrega circulo un nuevo proyecto en el que ‘declara no viable la inconstitucionalidad', que también ‘recibió varias reacciones de los magistrados'.
Ricardo Beteta, presidente de la Asociación de Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, se siente pesimista respecto al tema y describe que la última vez que se reunió con sus compañeros llegaron a la conclusión de que la demanda no iba a prosperar debido a las presiones de los grupos en contra, pero que los abogados que presentaron sus demandas se preparan para acudir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
La Conferencia Episcopal Panameña emitió un comunicado reiterando señaló que ‘defiende el matrimonio entre hombre y mujer. Por eso pide que no se equipare de ninguna forma con la unión igualitaria de personas del mismo sexo, para que no se socave la familia. Eso hemos estado diciendo una y otra vez'.
Las Organizaciones pro familia y pro vida manifestaron en su momento: "Estamos en este lugar para decirles a los magistrados lo que ya hizo la consulta que realizó la Contraloría General de la República que determinó que la mayor parte de los panameños somos pro familia, somos pro vida y solo aceptamos el matrimonio entre hombres y mujeres".
El procurador de la Administración Rigoberto González ha expresado que la frase "entre un hombre y una mujer" en el artículo 26 del Código de la Familia es contraria al trato igualitario y constituye discriminación. En consecuencia, ha recomendado a la Corte Suprema de Justicia realizar un debate para determinar si esta frase viola los convenios y tratados internacionales a los que Panamá ha suscrito. Además, insta a los magistrados a analizar el asunto de acuerdo con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El procurador González agregó que el objetivo de esta discusión en términos de control de convencionalidad es asegurar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevalezca sobre una norma que contradice tanto la Convención como la jurisprudencia de la Corte Interamericana en relación con la igualdad ante la ley y la no discriminación por razón de orientación sexual. Advierte que si no se actúa de esta manera, el Estado panameño corre el riesgo de ser demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con todas las implicaciones que ello conlleva.
Después de todo este recorrido que hemos señalado, finalmente la Corte Suprema de Justicia de Panamá se pronunció el 01 de marzo de 2023, sobre dicha demanda a través de un fallo considerando que el matrimonio entre personas del mismo sexo “no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental”.
A su vez sostiene que el matrimonio igualitario “no pasa de ser una aspiración” y carece de reconocimiento convencional y constitucional”, por lo que no considera inconstitucional la frase “se prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo que tuvo a cargo de la Magistrada Maria Eugenia López Arias manifiesta entre otras cosas que “las normas que disponen que el matrimonio igualitario debe concentrarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre si personas del mismo sexo están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familiar, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.
Panamá actualmente, forma parte de diversos tratados de derechos humanos internacionales y a su vez es Estado parte en la Convención Americana desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990, es por ello que como Estado parte debe considera como país cumplir con los estándares regionales.
¿Qué pronunciamiento ha tenido la (Corte IDH) respecto a este tema?
En enero de 2018 se emitió una opinión consultiva por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se urgió a los países de la región a garantizar los derechos humanos de la población sexualmente diversa, entre estos la unión de personas del mismo sexo. Por ello en octubre de 2020 Panamá recibió un llamado “vehemente” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que cumpliera de “buena fe” con los estándares regionales para garantizar los derechos de la población sexualmente diversa y LGBTI.
El matrimonio igualitario en Panamá sigue siendo un tema controvertido, pero es precisamente esta lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas del mismo sexo lo que lograra evidenciar y dejar como antecedente las deficiencias que tenemos como Estado respecto a esta materia. Esperemos que por parte de los organismos correspondientes se muestren signos de progreso y apertura hacia la igualdad de derechos para que el día de mañana todas las parejas, independientemente de su orientación sexual, puedan disfrutar del matrimonio en Igualdad de condiciones.