Delación premiada en Panamá

La Legislación procesal penal, en materia de ‘arrepentidos', en lo relativo a criminalidad organizada, se remonta a la materia específica de delitos de drogas
  • jueves 14 de abril de 2022 - 12:00 AM

En los últimos tiempos, la actividad del crimen organizado en nuestro país, se ha recrudecido con escenarios de violencia, nunca antes vistos. Esa realidad, nos hace replantear el uso de técnicas de investigación, para penetrar las entrañas de las poderosas organizaciones criminales. La delación premiada o colaboración, es uno de aquellas herramientas; y consiste en: ‘…la ayuda que un miembro de la delincuencia organizada presta a la autoridad investigadora, para indagar y perseguir a otros miembros del grupo'. Pero tal ayuda tiene que ser eficaz; que realmente se concrete el fin buscado por el investigador; para que el colaborador obtenga los beneficios que le asigna la ley.

Los autores TÉLLEZ y LESMES, asocian directamente el Instituto Procesal de la Colaboración Efectiva, con las legislaciones anglosajonas y al sistema acusatorio de enjuiciamiento, veamos: ‘...La negociación de las penas y el reconocimiento de la responsabilidad son una constante histórica en el sistema de Justicia de Estados Unidos, que a lo largo de los años ha construido un mecanismo legal fuerte y sofisticado para enfrentar los males que puedan poner en peligro a la sociedad estadounidense. El sistema acusatorio, que es el resultado del pragmatismo anglosajón, tiene incorporada la opción de negociar con el acusado la sanción a imponer, pero partiendo del reconocimiento completo de la responsabilidad. La Fiscalía – que es el mismo gobierno – acusa al delincuente y busca el resarcimiento por el perjuicio ocasionado...'1

La Legislación procesal penal, en materia de ‘arrepentidos', en lo relativo a criminalidad organizada, se remonta a la materia específica de delitos de drogas, en donde se contemplaba, la figura de la colaboración judicial en la investigación, en el artículo 28 del Texto único de Leyes 23/86 modificada por la Ley 13/94. A saber: ‘Artículo 28. A la persona imputada o procesada por algunos de los delitos señalados en la presente Ley, se le rebajará hasta dos terceras partes de la pena cuando aporte información correcta con la que se pueda probar la participación de los autores, cómplices, encubridores o instigadores del delito que se investiga o de otros tipificados en esta Ley. Igual rebaja se le dará cuando de la información suministrada se logre la incautación de cantidades considerables de dinero, drogas ilícitas, precursores, sustancias químicas e instrumentos utilizados en la elaboración o transformación de drogas…'

En la disposición parcialmente transcrita, en el párrafo anterior, se regulaba en nuestro medio, la figura de la colaboración judicial; siendo el primer antecedente en materia de criminalidad organizada, de utilización del arrepentido, como herramienta de infiltración a las organizaciones.

Eugenio Zaffaroni, en su obra ‘Criminalidad Organizada', fustiga la labor del ‘arrepentido' así: ‘En cuanto al llamado arrepentido, nada tiene que ver con el tradicional desistimiento de la tentativa. Este clásico ‘puente de oro' – como lo llamaba Von Liszt – tiene lugar antes de la consumación, en tanto que el ‘arrepentido' realiza una acción posterior a la misma. Por otra parte el que desiste debe ser un verdadero arrepentido, pues su desistimiento debe ser completamente voluntario y libre, en tanto que el ‘falso arrepentido' no es más que un delincuente que negocia un beneficio a cambio de información, o sea, un delator…'.

Hay autores que se muestran de acuerdo en darle valor probatorio a los testimonios rendidos por los cooperadores, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, bien delimitados y entre éstos se encuentra Julio Romero, quien al abordar el tema de: ‘La delación y su valor como prueba', expuso lo siguiente: ‘A la delación o ‘chiamatta del correo' se refiere Enrico Altavilla en su obra ‘Psicología Judicial', con las siguientes palabras: Condiciones para que haga fe la delación de un correo. La clásica delación del correo implica confesión de la propia responsabilidad.… el segundo requisito, que no se haya inspirado en motivos de odio, y por último, que no se oculte el fin recóndito de atenuar la propia responsabilidad.... la acusación del correo no debe ser una simple afirmación, sino que debe estar encuadrada dentro de una verdadera narración. …'2

En el derecho penal de premio, se observa como valor esencial la eficiencia de la represión penal, sin importar que de manera excepcional tengan que obviarse garantías constitucionales. Lo que interesa es la seguridad – valores reales.

Trasladando estas importantes enseñanzas al campo del derecho penal, la pregunta que habría que hacerse es: ¿Cuándo negociar con un presunto delincuente? La respuesta no es definitiva, porque entran en juego un número plural de temas, entre ellos; la cuestión moral y además la falta de confianza en alguien que muy probablemente haya infringido la ley. La respuesta que parece obvia, es no voy a negociar como funcionario público, con un criminal. Ese es el mundo ideal. En los casos de delitos, asociados a la mafia, la obtención de la prueba de parte de la Fiscalía, es una labor compleja, y costosa. En contraprestación, las penas para los delincuentes que son hallados culpables son fuertes y los juicios duran años.

Este delicado tema, quedo en limbo en la ciudad de Panamá, con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en las provincias, a partir del año 2011; ello es así, porque se mantenía el uso de la ley de drogas, como norma central de sustento de la colaboración y las modalidades de crimen organizado, superaban los escenarios relacionados con drogas; la ley de ‘criminalidad organizada No. 121 de 2013', en poco ayudó, pues escasas referencias sobre este tema aportó. El Código de Procedimiento Penal, no era aplicable en la provincia de Panamá, en donde se concentraban las actividades de crimen organizado y no fue hasta el 2 de septiembre de 2016, que la ‘colaboración eficaz', se incluye dentro de la legislación a nivel nacional, para todos los delitos, con los acuerdos de colaboración, contemplados en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.

En el escenario descrito en el párrafo anterior, un gran número de procesos de la llamada descarga, que se manejaban por los jueces de liquidación, rezagados del sistema mixto, carecían de la llamada herramienta de la ‘colaboración', que únicamente se circunscribía a los delitos relacionados con drogas; con el caso de corrupción internacional, de ‘ODEBRETCH', ello hizo crisis y nació la Ley 4 de 17 de febrero de 2017, que permitió la delación en estos escenarios dinámicos.