Comentarios sobre la trata de personas

Esta figura delictiva es principalmente de naturaleza sexual y con connotaciones de delito contra la humanidad
  • sábado 17 de septiembre de 2022 - 12:00 AM

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en París, el 10 de diciembre de 1948, establece en su artículo 1 el término dignidad humana, entendiendo como esto una de las máximas de los derechos humanos: la condición de humanidad de las personas quienes poseemos derechos humanos. Es decir, la dignidad humana hace referencia a que todo individuo merece respeto y ser valorado como ser humano.

Por consiguiente, no debe ser objeto de ninguna situación que le denigre, afectando con esto su naturaleza de ser humano. Esto es precisamente lo que sucede con el delito de trata personas, el cual se encuentra regulado en el código penal panameño, en el Libro Segundo: Los Delitos, Título XV (Delitos contra la Humanidad), Capítulo IV (Delitos contra la Trata de Personas), artículos que van del 456 – A al 456-E. Este precepto legal se aplica en concordancia con la Ley # 79 de 2011 (Trata de Personas y actividades conexas), presente en la Gaceta Oficial # 26,912; y, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena.

Esta figura delictiva es principalmente de naturaleza sexual y con connotaciones de delito contra la humanidad, ya que gira en torno a la realización de actividades comerciales ilícitas que implica la movilización a nivel nacional e internacional de personas. Esta actividad comercial va dirigida específicamente a llevar a cabo acciones como promover, dirigir, organizar, financiar, invitar o gestionar a través de los medios de comunicación incluyendo las redes sociales, con la finalidad de facilitar el desplazamiento de las personas. Es importante tomar en consideración los aspectos siguientes, con relación a este tipo de delitos: primero, dentro de las actividades con características comerciales podemos identificar las siguientes: prostitución, explotación sexual comercial, servidumbre sexual, servidumbre laboral, esclavitud, trabajos forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos, adopción irregular.

Todas estas formas del tipo penal correspondiente a la trata de personas, en su modalidad simple, tiene como pena de prisión de quince a veinte años. Mientras que en su calidad agravada presenta de veinte a treinta años de prisión. Por ejemplo: cuando la víctima es una persona menor de edad, si la acción ilícita es realizada a través de engaño, violencia, en la persona de un pariente cercano, el victimario sea un servidor público. Segundo, en aquellos casos en que la víctima haya dado su consentimiento para llevar a cabo cualesquiera de las conductas ilícitas que constituyen el delito de trata de personas, de igual manera, el victimario tiene responsabilidad penal absoluta, ya que este consentimiento no le exime de responsabilidad. Tercero, también genera responsabilidad penal solamente con el hecho de destinar un bien mueble o inmueble para la comisión de este tipo de delitos, cuando el dueño, administrador, arrendatario o arrendador lo haga a sabiendas del uso que se le dará al bien. En estos casos la pena puede oscilar de seis a doce años de prisión.

Por otra parte, este hecho constituye un delito de naturaleza internacional por afectar como bien jurídico a la humanidad, situación que le convierte en una figura delictiva cuya acción penal es imprescriptible (art. 116 código procesal penal panameño). Esto quiere decir, que la víctima puede interponer la acción penal en cualquier momento en que esto le sea posible.

Por último, la visibilidad de este delito y el diseño de estrategias de política criminal resultan un poco complejas en atención a lo siguiente: primero, este es un delito de carácter complejo debido a que su tipo penal plantea una multiplicidad de conductas ilícitas, lo cual quiere decir que se requiere solamente la realización de una de ellas para cometer el delito de trata de personas. Segundo, al momento de procesar una estadística criminal con respecto a esta figura delictiva, pareciese que la misma no es común en el país, cuando la realidad es totalmente distinta. Ejemplo: según el informe anual del SIEC (Sistema Integrado de Estadísticas Criminales, del Ministerio de Seguridad), en el año 2021 solamente se registraron un total de 8 casos, de los cuales uno se da en la provincia de Bocas del Toro y el otro en la provincia de Panamá.