Cerca de cuatro mil permisos para clínicas en cinco años

MICI tiene restricciones para expedir avisos de operación en establecimientos de salud
  • martes 01 de marzo de 2016 - 12:00 AM

AUTORIZACIÓN

En los últimos cinco años más de tres mil panameños han invertido tiempo y dinero en la tramitación de permisos para operar clínicas, veterinarias, centros de masajes y SPA.

¿La razón? Aún se desconoce, pues mientras el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) asegura que se rigen bajo un estricto protocolo para otorgar los avisos de operación a personas idóneas, el Ministerio de Salud (MINSA) insiste en que se hagan las inspecciones para evitar que los médicos falsos operen.

¿A quién se les cuelan estos delincuentes? Es lo que las autoridades todavía investigan.

Manuel Grimaldo, viceministro del MICI, explicó a El Siglo que desde el 2010 hasta la fecha han emitido 3,961 avisos de operación, de los cuales predominaron los centros de masaje con 1,692 permisos aprobados para esta actividad, seguido están las clínicas veterinarias con 1,319, los SPA con 870 y por último las clínicas de salud con 80 aprobaciones.

Según Grimaldo, toda persona natural o jurídica que solicita un permiso para poner en marcha algunos de estos establecimientos debe apegarse a lo que dictan las normas y leyes del país.

Solo para panameños

En el caso de clínicas y veterinarias fue enfático que la Ley 5 del 11 de enero de 2007 señala que estos permisos debe ser tramitados exclusivamente por panameños.

Esta ley en su artículo 2 explica que para estos avisos se necesita cumplir con requisitos previos indicados por el MINSA, entre ellos ser médico idóneo.

Aunque el funcionario detalló que el Consejo Técnico de Salud estipula que solo las clínicas de salud pueden realizar intervenciones quirúrgicas, aceptó que no existe un control para que los centros de estéticas, SPA o salas de masajes hagan estos procedimientos en el cuerpo humano.

Esto significa que los propietarios de estos establecimientos incumplen los avisos de operación.

‘Estamos claros que existen estéticas que se dedican a cosas que no les corresponden', precisó Grimaldo.

Vienen operativos

Adelantó que para mermar esta irregularidad el MINSA ya inició las inspecciones y que la próxima semana el MICI realizará investigaciones para estas actividades irregulares.

Cuando una persona incumple con el permiso otorgado por el MICI, dependiendo de la falta, se les hace un llamado de atención a manera de advertencia, si incurre en la infracción se le sancionará con multas que van desde $500 a $50 mil.

Queja

Para la Asociación Odontológica Panameña (AOP) la falta de inspección por parte de las autoridades de Salud ha originado la proliferación de centros médicos que operan con personal no idóneo que ponen en riesgo la salud de la población.

Monica Shedden, presidenta de este gremio, asegura que una de las ramas de la medicina que más se ha visto afectada por personal extranjero que viene al país a usurpar la profesión son los odontólogos y ortodoncistas entre otros.

En los últimos días personal del MINSA ha detectado la presencia de extranjeros ejerciendo ilegamente la medicina estética.

Dos extranjeros (colombiano y venezolano) tienen denuncias en el Ministerio Público por haber causado lesiones a sus pacientes.

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Hasta cinco años preso por ejercer ilegalmente

ERNESTO CEDEÑO

abogado@ernestocedeno.com

Ejercer ilegalmente una profesión, es decir sin contar con el diploma o certificación que te acreite como idóneo, es un delito que está tipificado en el Código Penal. El abogado Ernesto Cedeño explica que sancines enfrenta quien cometan esta falta.

¿Qué sanción amerita ejercer una profesión sin idoneidad?

Según lo que establece el artículo 381 del Código Penal, quien ejerza una profesión por la cual se requiera idoneidad o habilitación especial sin haberlo obtenido será penado con sanciones que van de dos a cinco años de prisión.

¿Hay agravantes?

Si existen lesiones personales, físicas o psicológicas se añadiría otra pena como delitos de lesiones, el cual, dependiendo de la incapacidad que le ocasione a la persona o paciente (30 a 60 de incapacidad) incrementaría la condena de cuatro a 6 años de cárcel adicionales.

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