• lunes 01 de octubre de 2018 - 12:00 AM

Medida cautelar (1)

En mi condición de ciudadano panameño y candidato independiente para las elecciones a celebrarse en 2019

Los diputados y los magistrados del Tribunal Electoral optaron por introducir modificaciones a la Ley Electoral. Una de ellas consiste en que el último párrafo del Artículo 246-A del Código Electoral fue modificado por la Ley 29 de 29 de mayo de 2017, disponiendo lo que sigue: En cada elección, solamente podrán postularse tres candidatos presidenciales por libre postulación, que serán los que acrediten las tres mayores cantidades de adherentes. (Gaceta Oficial 28289-A, martes 30 de mayo de 2017.

En mi condición de ciudadano panameño y candidato independiente para las elecciones a celebrarse en 2019, he acudido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), a fin de solicitar MEDIDAS CAUTELARES URGENTES, ante la violación que perpetra dicho artículo del Código Electoral, fundamentado en el artículo 25 del reglamento de la Comisión IDH, cuyo texto cito:

Artículo 25. Medidas Cautelares:

1. Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso pendiente ante los órganos del Sistema Interamericano.

2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que:

A. La ‘gravedad de la situación', significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

B. La ‘urgencia de la situación' se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y

C. el ‘daño irreparable' significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización… (continuará)

Catedrático universitario

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