• sábado 26 de agosto de 2023 - 12:00 AM

Elecciones presidenciales sin igualdad de oportunidades

En nuestra Constitución el derecho al sufragio tiene su fundamento el Título IV denominado Derechos Políticos, capítulo 2° llamado el sufragio

El Derecho al sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. Por medio del voto libre, igual, universal, secreto y directo.

En nuestra Constitución el derecho al sufragio tiene su fundamento el Título IV denominado Derechos Políticos, capítulo 2° llamado el sufragio. De este derecho, podemos distinguir dos tipos de sufragios. El sufragio activo que es el que tiene el elector a elegir, es decir a emitir su voto, y otro, que es el sufragio pasivo que es aquél que tiene el ciudadano de ser elegido.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, le otorga especial atención a este derecho ciudadano cuando en su artículo 21 numeral 1 señala lo siguiente:

‘Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas en su país.

3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; Esta voluntad se expresará en elecciones periódicas y auténticas, que se celebrarán por sufragio universal e igual y se celebrarán por voto secreto o por procedimientos equivalentes de voto libre.' (El resaltado es nuestro) Así mismo, para garantizar un sufragio transparente son las autoridades las obligadas constitucionalmente a garantizarlo basado en la libertad, y honradez. (Artículo 136 de la Constitución Política de Panamá). En este sentido el Artículo 137 de nuestra Carta Fundamental, se refiere a las condiciones de elegibilidad para ser candidato a cargos de elección popular, por parte de funcionarios públicos, al señalar ‘que serán definidas por la ley'.

La norma constitucional busca con ello, garantizar que un funcionario público no se vea beneficiado políticamente por el desempeño de sus funciones y de los recursos que pudiera disponer por el cargo que ocupa. Además de garantizar igualdad de oportunidades con respecto a otros ciudadanos que aspiren al mismo cargo de elección.

Es por tal razón que el Código Electoral, señala periodos puntuales en que un servidor público debe estar ejerciendo el cargo para no violentar la norma constitucional supracitada.

El Artículo 33 del Código Electoral señala cuales son los cargos que podrían generar la inhabilidad del Candidato, y dentro de ellos no se menciona al Vicepresidente de la República.

Eso nos obliga a reflexionar sobre las atribuciones contempladas en el Artículo 185 de la Carta Magna, que se refieren a las funciones del vicepresidente. Lo que deja una fisura legal que le permite utilizar el cargo, y no enmarcarse en lo dispuesto dentro de las limitaciones de los servidores públicos en Materia Electoral del Título I Sufragio y Padrón Electoral, Capítulo V del Código Electoral.

Lo que se enmarcaría en elecciones presidenciales sin igualdad de oportunidades con los demás, quienes no pueden emplear la cosa pública como una ventaja, haciendo desigual el torneo de uno con respeto a los otros.

ABOGADO