• sábado 31 de mayo de 2014 - 12:00 AM

El derecho de la Asamblea a reunirse

La Corte Suprema no puede anular o limitar la facultad que tiene la Asamblea de reunirse ‘por derecho propio’

El Artículo 149 de la Constitución reza así: ‘La Asamblea Nacional se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la Capital de la República’. Y, si así lo decide la mayoría de sus integrantes, puede reunirse en cualquier otro lugar de la República.

Otra norma de la misma Constitución, el Artículo 147 dice: ‘La Asamblea Nacional se compondrá de setenta y un diputados que resulten elegidos de conformidad con la Ley’.

Invocando esta segunda norma, algunas mentes, que no terminan de asimilar su reciente derrota electoral, han inventado el exabrupto de que la Asamblea no puede instalarse si para el 1 de julio está pendiente la elección de algunos o hasta de uno de sus miembros y, por tanto, que el presidente electo no puede asumir el cargo en esa fecha, como corresponde.

La Asamblea, para sesionar válidamente solo requiere que exista el quórum reglamentario, es decir, que esté presente la mayoría de sus integrantes, o sea, 36 diputados. Y para que sus decisiones sean válidas, salvo los casos en que expresamente se requieren mayorías calificadas, como la de los dos tercios necesarios para destituir a los magistrados de la Corte Suprema, basta que las apruebe la mayoría de los presentes en una sesión en la que exista el quórum.

Para instalarse, sesionar válidamente y que ante ella tome posesión el presidente electo solo es necesario que exista el quórum de la mitad más uno. Y si la Asamblea no pudiera o decidiera no instalarse, previsoramente, la Constitución dispone que lo haga ante la Corte Suprema, ante un notario o ante dos testigos hábiles.

La Corte Suprema no puede anular o limitar la facultad que tiene la Asamblea de reunirse ‘por derecho propio’, el 1 de julio, y si la Asamblea no lo ejerciera, solo haría el ridículo, pues el presidente electo tomaría posesión por cualquiera de las otras vías, sabiamente previstas en la Constitución.

* Abogado, político independiente