• lunes 27 de abril de 2015 - 12:00 AM

Amparos, falacias y desacato

Les recuerdo que yo jamás he sido oído en ninguna instancia para defenderme

Ante todo, agradezco la solidaridad e interés en mi caso, situación en la que las autoridades de la Universidad de Panamá, en una decisión totalmente arbitraria e ilegal, me han condenado a cinco años de suspensión sin salario. Se me ha violado el derecho a ser oído, el derecho a un debido proceso, desconociendo incluso acciones de la Corte Suprema de Justicia.

Les recuerdo que yo jamás he sido oído en ninguna instancia para defenderme. Sin embargo, el decano de Derecho les dijo el viernes 24 a los estudiantes de segundo año, reunidos con lista de asistencia en mano, que:

a) La Universidad no había sido notificada a la fecha, de la admisión de ningún amparo. Lo cual es falso.

b) Que ‘los amparos de Bernal pueden demorar hasta cinco años en ser resueltos'.

c) Que si no iban a clases con la persona que, violando todos los procedimientos estatutarios, han asignado como mi remplazo, perderían su semestre.

d) Otras intimidaciones, a las que se sumaron el director de la Escuela Tiburcio Rodríguez y la secretaria administrativa Judith Loré.

Después del 6 de abril es que la Universidad aceleró las violaciones. Sobre el tema, encontramos que la CSJ señala, en sentencia de 11 de junio de 2004:

‘En primer lugar, hay que señalar que la suspensión provisional en el amparo es un mandato que emana por ministerio de la Ley, sin necesidad de que se libre una orden a este respecto'.

Este criterio ha sido reconocido por la doctrina nacional a través del autorizado concepto del Dr. César A. Quintero (q. e. p. d.) cuando señaló:

‘El expuesto procedimiento constituye una de las modalidades típicas del amparo panameño. Como se ha visto, es la autoridad demandada la que debe suspender la ejecución del acto o abstenerse de efectuarlo, tan pronto el Tribunal del caso le notifique que ha acogido el amparo; y si la autoridad demandada no hiciere lo que la Ley le exige, entonces el Tribunal lo hará en lugar de dicha autoridad'. (El destacado es propio -‘LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES CONSTITUCIONALES EN PANAMÁ, Órgano Judicial, Panamá, 1997, pág. 22).

* Constitucionalista y catedrático universitario

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Se me ha violado el derecho a ser oído, el derecho a un debido proceso, desconociendo incluso acciones...

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