¡No filtre videos íntimos sin permiso! Endurecen la pena

La iniciativa fue aprobada en tercer debate en la Asamblea con 51 votos a favor y ninguno en contra. Aris Martínez/El Siglo
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  • 14/07/2025 19:09

La Asamblea aprobó la ley de “Violencia Sexual Digital”, que eleva las penas por este delito de tres a seis años de prisión

El artículo 3 del proyecto de ley sobre ciberdelincuencia, denominado “Violencia Sexual Digital”, fue aprobado en tercer debate en la Asamblea Nacional (AN) con 51 votos a favor y ninguno en contra.

Esta iniciativa establece penas de tres a seis años de prisión para quienes difundan, produzcan o comercialicen contenido íntimo, sexual o de desnudez sin el consentimiento de la persona afectada, ya sea de forma real o simulada, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

El proyecto de ley N° 61, impulsado por la diputada Yarelis Rodríguez, representante del circuito 8-2 (San Miguelito), introduce medidas contundentes para combatir la ciberdelincuencia, enfocándose especialmente en la violencia sexual digital.

Además, la ley contempla el aumento considerable de las penas en casos agravados, tales como cuando el agresor mantiene una relación afectiva con la víctima, actúa con fines de lucro, placer, codicia u odio, o cuando la víctima es una persona con discapacidad, adulto mayor o se encuentra en estado de inconsciencia. También se sancionará el uso de cuentas falsas y la obtención indebida de este tipo de contenido.

“A quienes han visto su intimidad violentada y su confianza traicionada a través de una pantalla, quiero decirles: las escuchamos, las creemos y estamos aquí para protegerlas”, afirmó la diputada Rodríguez, quien además manifestó su empatía por el dolor y la humillación que estas acciones causan a las víctimas.

“Entendemos el miedo, la rabia y la sensación de vulnerabilidad que dejan. Por demasiado tiempo, la impunidad ha sido un refugio para los agresores, y el entorno digital, un campo de batalla para la intimidad. Pero hoy, eso empieza a cambiar”, concluyó.

Según la Asamblea las tipificaciones contenidas en el Artículo 3 de este proyecto de ley, específicamente el 166-A, se basan en normativas aprobadas en México, Estados Unidos y Argentina relacionada a la ‘Ley Olimpia’, lo que demuestra la voluntad de Panamá de adoptar las mejores prácticas internacionales en la lucha contra esta forma de ciberdelincuencia.