Las Primeras Abogadas en Panamá (1918-1935): Transformación Jurídica y Lección Histórica de Lucha

1930
  • 11/10/2026 00:00

Las primeras abogadas panameñas enfrentaron barreras legales y sociales para conquistar espacios en la justicia y la política

Cuando Panamá proclama su separación de Colombia en 1903 y promulga su primera Constitución Nacional en 1904, el plano político y normativo pareció nacer bajo una aparente neutralidad. La Carta Magna de la joven república no prohibía de forma explícita el sufragio femenino ni el ejercicio de las ciencias jurídicas por parte de las mujeres; por el contrario, utilizaba formulaciones conceptuales genéricas en torno a la ciudadanía, la igualdad formal y el libre ejercicio de las profesiones. Sin embargo, esta apertura textual era solo una ilusión. Fue la legislación secundaria —materializada con fuerza en el Código Civil, el Código Judicial y las sucesivas normas electorales— la que levantó un muro institucional e infranqueable. Estas normas arrastraron la herencia decimonónica, relegando a la mujer panameña a una condición de perpetua minoría de edad, subordinada a la patria potestad o a la tutela marital, e incapacitada legalmente para la vida pública, el comercio autónomo y el ejercicio profesional.

Frente a esta dura realidad sistémica, surgió una generación de mujeres dispuestas a confrontar la paradoja de un Estado que se decía liberal, pero operaba bajo un rigor patriarcal. La figura cimera de esta ruptura fue Clara González de Behringer. Al culminar sus estudios en la Escuela Nacional de Derecho en 1922, González presentó como tesis de grado un estudio que se convertiría en un manifiesto fundacional: “La Mujer ante el Derecho Panameño”. Aquel texto no fue un mero requisito académico, sino un examen analítico, riguroso y descarnado de los códigos patrios de la época.

Su investigación demostró con precisión quirúrgica cómo el ordenamiento jurídico coartaba la dignidad de la mujer, ya que la obligaba a guardar obediencia absoluta al marido, restringía sus actos comerciales más elementales y le impedía taxativamente ejercer funciones como jueza, defensora o testigo en un jurado de conciencia. Más grave aún, expuso el sesgo punitivo aberrante del Código Penal de la época, el cual llegaba a exonerar de sanción o atenuar drásticamente la pena del esposo que agrediera o asesinara a su esposa bajo el arcaico pretexto de “defender el honor”.

Clara González se graduó a sabiendas de que el propio foro que la examinaba y aplaudía su elocuencia le impedía, por ley, vestir la toga en los tribunales. Sin embargo, como ha observado previsoramente la jurisprudencia e investigación de la profesora Anayansi Turner (2022), aquel título de 1922 no era un fin en sí mismo. Representaba el perfeccionamiento del instrumental teórico y técnico para una batalla de mayor aliento; una contienda de dimensiones sociopolíticas que entrelazaría de forma indisoluble las reivindicaciones de género con la causa de la niñez desamparada, la educación pública y los derechos de la emergente clase trabajadora panameña.

La respuesta de Clara González y sus coetáneas ante la exclusión no fue el repliegue ni la queja pasiva, sino la alta organización política. La fundación del Partido Nacional Feminista en 1923 y de la escuela de cultura femenina canalizaron la presión cívica directamente sobre el hemiciclo de la Asamblea Nacional. Esta movilización sin precedentes rindió su primer gran fruto histórico con la promulgación de la Ley 55 de 1924. Este hito legislativo reformó las restricciones profesionales y abrió de forma definitiva e irreversible las puertas de la abogacía a las mujeres en Panamá, permitiendo que Clara González obtuviera su idoneidad formal en 1925.

El camino abierto por González fue inmediatamente transitado por otras mentes brillantes que consolidaron la presencia de la mujer en los tribunales panameños como es el caso de Donatila Lasso Aguilar (1930), quien, siguiendo la brecha abierta, desafió las convenciones sociales de su tiempo y se convirtió en la segunda mujer en obtener la idoneidad para ejercer la abogacía en el país. Su juramento e incorporación en 1930 ante la Corte Suprema de Justicia ratificó que el acceso de la mujer al foro no era un hecho aislado, sino un proceso histórico en marcha.

También se destacó Elida Campodónico de Crespo (1935), quien alcanzó su licencia como la tercera abogada idónea de la República. Campodónico no limitó su accionar al litigio; fue una educadora insigne y una activista de primera línea. E ligual forma, “en 1936, Rosa María Navas Molinar obtuvo la licencia para ejercer la profesión de abogada, en la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.” (Prado Franco, 2923) El liderazgo dentro del grupo Renovación y su militancia hombro a hombro con Clara González en el Partido Nacional Feminista resultaron cruciales para las reformas civiles posteriores y la consecución final del sufragio femenino pleno en la Constitución de 1946.

El legado de estas mujeres pioneras trasciende la mera obtención de un diploma universitario. Ellas comprendieron que el Derecho no es un dogma estático, sino una herramienta de transformación social. Al impugnar las leyes que las suprimían, no solo conquistaron las aulas y los estrados para las futuras generaciones de juristas, sino que sentaron las bases democráticas de la institucionalidad panameña contemporánea.

Su juramento e incorporación en 1930 ante la Corte Suprema de Justicia ratificó que el acceso de la mujer al foro no era un hecho aislado, sino un proceso histórico en marcha.