Justo Arosemena: precursor del pensamiento jurídico panameño

  • 09/08/2026 00:00

Justo Arosemena (1817–1896) es reconocido como una de las figuras más sobresalientes de la historia intelectual de Panamá y uno de los principales juristas hispanoamericanos del siglo XIX. Su legado no se limita a su participación en la vida política de la antigua Nueva Granada y de los Estados Unidos de Colombia, sino que radica, sobre todo, en la elaboración de un pensamiento jurídico propio, concebido a partir de las necesidades históricas, políticas y geográficas del Istmo. En este sentido, resulta metodológicamente más preciso considerarlo precursor del pensamiento jurídico panameño que fundador del derecho panameño, pues este último era heredero de la tradición jurídica española y republicana. Su mayor contribución consistió en construir una doctrina jurídica orientada a interpretar la realidad panameña y a proponer soluciones institucionales acordes con ella (Quintero, 1986).Durante el siglo XIX, Panamá experimentó una permanente tensión entre su importancia estratégica como ruta interoceánica y su limitada capacidad para decidir sobre sus propios asuntos políticos y administrativos. La centralización del poder en Bogotá dificultaba la atención de las necesidades del Istmo, situación que motivó a Arosemena a reflexionar sobre la organización del Estado y la distribución del poder.

Estas circunstancias históricas influyeron decisivamente en la formulación de sus ideas sobre la autonomía territorial y el constitucionalismo (Castillero Calvo, 2004).La obra que mejor sintetiza su pensamiento es El Estado Federal de Panamá (1855), considerada uno de los textos fundamentales del constitucionalismo latinoamericano. En ella sostuvo que Panamá reunía condiciones geográficas, económicas e históricas que justificaban un régimen político especial dentro de la federación colombiana. Para Arosemena, la autonomía no representaba un proyecto separatista, sino un principio jurídico destinado a garantizar una administración eficiente y compatible con las particularidades del territorio. Según afirma el autor: «La posición geográfica del Istmo y sus intereses especiales reclaman una administración propia» (Arosemena, 1855, p. 15). Esta afirmación revela que su propuesta trascendía el ámbito político para convertirse en una teoría jurídica sobre la descentralización del poder.

Otro de los pilares de su pensamiento fue la defensa del constitucionalismo como garantía de la libertad y del orden institucional. Arosemena concebía la Constitución como la norma suprema que debía limitar el ejercicio del poder público y proteger los derechos de los ciudadanos. Esta visión coincidía con los principios del liberalismo constitucional del siglo XIX, aunque incorporaba un elemento distintivo: la necesidad de adaptar las instituciones jurídicas a la realidad panameña y no limitarse a reproducir modelos extranjeros. Como señala Quintero (1986), Arosemena entendía que «la eficacia del orden constitucional dependía de su adecuación a las condiciones sociales e históricas de cada pueblo» (p. 82).

Su pensamiento también destacó por vincular el derecho con la realidad económica y geográfica del Istmo. Arosemena comprendió que la ubicación de Panamá como puente entre dos océanos generaba intereses políticos y comerciales particulares que exigían una organización jurídica diferenciada. En consecuencia, propuso un modelo institucional basado en la descentralización administrativa, la responsabilidad de los funcionarios públicos y el respeto al principio de legalidad. Puede parafrasearse de la siguiente manera, manteniendo el sentido original y con cita académica:Soler (1982) sostiene que, en La reacción en Colombia (1886), Justo Arosemena examinó críticamente tanto la Constitución de 1863 como la Carta de 1886. Aunque el análisis de la primera puede entenderse como una autocrítica, su interés principal radicó en demostrar que el nuevo orden constitucional de 1886 adolecía de deficiencias políticas y jurídicas al restablecer un modelo centralista, contrario a los ideales federalistas que había promovido (p. 5).

Estas ideas anticiparon debates que posteriormente ocuparían un lugar central en la teoría del Estado y en el derecho público latinoamericano (Soler, 1980). Desde una perspectiva doctrinal, Justo Arosemena puede ser considerado el primer jurista panameño que elaboró una reflexión sistemática sobre la relación entre derecho, territorio y organización política. Su obra no consistió únicamente en interpretar normas vigentes, sino en construir categorías jurídicas destinadas a orientar la evolución institucional del país. De esta manera, sentó las bases de un pensamiento jurídico nacional que posteriormente influiría en la formación de la República de Panamá y en el desarrollo de su constitucionalismo (Tapia, 2006).

En conclusión, Justo Arosemena fue el principal precursor del pensamiento jurídico panameño porque logró formular una concepción del derecho estrechamente vinculada con la realidad histórica del Istmo. Su defensa del constitucionalismo, la autonomía y el Estado de derecho permitió superar la simple recepción de modelos jurídicos extranjeros y abrió el camino hacia la construcción de una tradición jurídica nacional. Más que un legislador o un político, Arosemena fue un pensador del derecho cuya obra continúa siendo una referencia indispensable para comprender los fundamentos del constitucionalismo panameño y la evolución del Estado moderno.