Fraude de paternidad ya es delito en Panamá: hasta 5 años de cárcel

La ley busca tipificar como delito los casos en los que se atribuya falsamente la paternidad de un hijo a un hombre que no es su padre biológico. Cedida
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  • 19/06/2026 17:30

El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 510, que tipifica el fraude de paternidad en el Código Penal

A dos días de la celebración del Día del Padre, el presidente José Raúl Mulino sancionó el Proyecto de Ley No. 510, que incorpora al Código Penal el delito de fraude de paternidad.

La iniciativa, presentada por el diputado Jairo “Bolota” Salazar, busca tipificar como delito los casos en los que se atribuya falsamente la paternidad de un hijo a un hombre que no es su padre biológico.

Con la nueva norma, la legislación establece que la madre que incurra en esta práctica podría enfrentar penas de entre 2 y 5 años de prisión, o multas de 100 a 500 días.

La ley también contempla que, cuando exista sospecha de fraude, el proceso judicial podrá incluir la práctica de pruebas científicas de ADN o pruebas de paternidad prenatal no invasivas. Además, la negativa injustificada a someterse a dichas pruebas será considerada un indicio grave en contra de quien se oponga.

En caso de que un tribunal determine la existencia de fraude de paternidad, se ordenará la cancelación de la filiación en el Registro Civil, cesarán las obligaciones legales futuras derivadas del vínculo afectado y se mantendrá el derecho del menor a reclamar su verdadera filiación.