Temas constitucionales (2)

  • 22/04/2025 00:00

También debemos a Sieyés la noción poder constituido que él distingue del poder constituyente.6

Al explicar la teoría de Sieyés, César Quintero ha dicho que la constitución es hecha por la “nación” [la población del Estado] y que esa constitución “regula y restringe la actuación del gobierno, de los poderes constituidos”.7

Luego añade que para Sieyés ni las asambleas ordinarias, ni “los poderes constituidos” pueden “reformar o modificar la constitución”.8

En la famosa publicación de Sieyés titulada ¿Qué es el Tercer Estado? (1788) se observa la “primera formulación escrita de la célebre distinción entre poder constituyente y poder constituido”.9

Y más aún, aquello de que el “poder constituido” no puede “en ningún caso reformar o modificar la constitución” fue explicado por Sieyés en su célebre obra bajo estos términos: “En cada parte, la constitución no es obra del poder constituido, sino del poder constituyente. Ninguna especie de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de su delegación”.10

En este mismo libro, el creador de los términos poder constituyente y poder constituido alcanzó a añadir: “Y aun cuando lo pudiera, una nación no debe someterse jamás a las trabas de una forma positiva [es decir, una norma de derecho positivo que subyugue la voluntad del pueblo]. Sería exponerse a perder su libertad para siempre, pues no haría falta más que un instante de éxito a una tiranía, para someter al pueblo, bajo pretexto de constitución, a una forma tal, que volviera imposible expresar libremente su voluntad y, consecuentemente, sacudirse las cadenas del despotismo”. 11

6 Quintero, César. Crítica a la teoría pura del poder constituyente. Cultural Portobelo, 1999.

7 Quintero, César. Idem

8 Quintero, César. Idem.

10 Sieyes, Enmanuel. ¿Qué es el Tercer Estado? Editorial Americalee, Buenos Aires, 1943, Colección los Clásicos Políticis, Págs. 109-110.

11 Sieyes, Enmanuel. El Tercer Estado y otros escritos de 1789, COLECCIÓN

A diferencia del poder constituyente, que es la nación en su capacidad de crear o reformar la Constitución, el poder constituido no puede modificar las reglas que lo originan ni alterar los límites de su delegación.