Los magistrados tienen quien les escriba

  • 25/08/2025 00:00

Luego del rechazo público y la soledad ocasionada por una medida privilegiada, la honorable Corte Suprema de Justicia se vio obligada a rectificar el error del supuesto fondo de compensación por ellos creado.

El acuerdo del pleno No. 407 de 18 de julio de 2024, publicado en la Gaceta Oficial No. 30340-C, de viernes 8 de agosto de 2025, crea un fondo de compensación por retiro escalonado para magistrados del pleno, magistrados del tribunal superior, jueces de circuito y jueces municipales.

Este documento desencadenó el descontento ciudadano por dos razones. La primera, porque representaba una jubilación especial que había sido eliminada por la ley que creó el SIACAP, es decir, por la ley 8 del 6 de febrero de 1997, artículo 22, publicada en la Gaceta Oficial 23222 de viernes 7 de febrero de 1997.

La segunda razón fue que se habían interpuesto demandas de inconstitucionalidad contra la ley de la Caja de Seguro Social, ley 462 de 18 de marzo de 2025, las cuales fueron rechazadas por la Corte mediante los edictos de 10 de julio de 2025, números 828 y 829, publicados en la Secretaría de la máxima corporación de justicia.

Esto dejó en el paladar ciudadano la sensación de que, para el pueblo, que somos la mayoría, no podíamos cuestionar la ley que representa el pilar de la jubilación, mientras que para ellos, que son la minoría, nadie podía cuestionar el desembolso vitalicio ideado y concebido a puerta cerrada.

En pocas palabras, la poca credibilidad que quedaba de quienes están obligados a salvaguardar la Constitución se había desmoronado, como cuando cae un cartel en una ciudad abandonada o en un pueblo fantasma.

Seguidamente, por la presión del pueblo, la Corte Suprema de Justicia publicó una fe de errata en la Gaceta Oficial No. 30341-A, de lunes 11 de agosto de 2025, que buscaba rectificar supuestas inconsistencias del acuerdo de la discordia.

Al día siguiente se realizó un supuesto llamado a una sesión extraordinaria del pleno, del cual surge un comunicado fechado el 12 de agosto de 2025, en el que suspenden el acuerdo del pleno 407 para los magistrados que componen el pleno, pero no para los servidores judiciales inferiores.

El viernes 22 de agosto de 2025 se publicó la Gaceta Oficial No. 30349, que contiene el acuerdo del pleno 614 de 21 de agosto de 2025, “por el cual deja sin efecto el acuerdo 407 de 18 de julio de 2024, que crea el fondo de compensación para magistrados y jueces”.

Aunque se deja sin efecto el acuerdo 407, en el considerando del 614, visible en el párrafo 4, línea 5 y 6 de la página 4, se deja plasmada la posibilidad de retomar el tema a futuro, cuando puntualmente se señala: “y dejando la posibilidad de su implementación futura, una vez sean superadas las circunstancias actuales”.

Este documento tiene la misma cantidad de firmas de quienes lo firmaron inicialmente, es decir, ocho firmas, cuando el pleno está conformado por nueve magistrados.