Si me callan, te callan
- 01/10/2026 00:00
Se escucha y conocen de exabruptos administrativos en algunas instituciones gubernamentales, para crear expedientes o destituciones, independientemente si existen causales, se aducen, cuestionan o crean casos, más ahora con los infiltrados o mal llamados agentes encubiertos.
La Constitución de la República de Panamá es clara y determinante. En consecuencia, ninguna ley está por encima de ella, no obstante, en el transcurrir de los años se tiene conocimiento de destituciones sin causa aparente.
Entre otras a personas amparadas por leyes especiales, con discapacidad, pacientes con cáncer, mujeres embarazadas y hasta por emitir opinión general de docencia u orientación social.
Nuestra entrega de hoy se refiere a la Caja de Seguro Social (CSS) y la ley de la muerte, por la cual se escucha que muchos diputados traicionaron la voluntad popular y respaldaron “con paso firme”, por un almuerzo.
Sin ser abogado, hemos de observar que la Ley 462 o Ley de la Muerte, que modifica la ley 51 (anterior), en parte de su articulado tiende a limitar lo que la Carta Magna concede.
EL ARTÍCULO 37, constitucional expresa: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa...”
El artículo 93 sentencia: “Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.” Y es lo que docente y decentemente hacemos, con nuestras opiniones para beneficio y desarrollo del país.
Observamos que en la CSS se han emitido destituciones, quizás sin considerar que, dentro del articulado de una ley aprobada a tambor batiente, pudiera tener vicios de inconstitucionalidad.
En el caso del Dr. Fernando Castañeda, destituido recientemente, producto de publicaciones generales, contra la ley, no contra la institución, pareciera fuera de toda lógica e inconstitucional.
Nos quieren meter miedo, pero al parecer les falta coraje para actuar, utilizando la destitución para distanciar a un dirigente nato a la Secretaría General de la Asociación Médica, Odontólogos y Profesionales Afines (AMOACSS). Si me callan, te callan. Soy el hijo de Juana. Dios te salve, Panamá.
Economicista, educador, máster en Recursos Humanos
Se escucha y conocen de exabruptos administrativos en algunas instituciones gubernamentales, para crear expedientes o destituciones, independientemente si existen causales, se aducen, cuestionan o crean casos, más ahora con los infiltrados o mal llamados agentes encubiertos.
La Constitución de la República de Panamá es clara y determinante. En consecuencia, ninguna ley está por encima de ella, no obstante, en el transcurrir de los años se tiene conocimiento de destituciones sin causa aparente.
Entre otras a personas amparadas por leyes especiales, con discapacidad, pacientes con cáncer, mujeres embarazadas y hasta por emitir opinión general de docencia u orientación social.
Nuestra entrega de hoy se refiere a la Caja de Seguro Social (CSS) y la ley de la muerte, por la cual se escucha que muchos diputados traicionaron la voluntad popular y respaldaron “con paso firme”, por un almuerzo.
Sin ser abogado, hemos de observar que la Ley 462 o Ley de la Muerte, que modifica la ley 51 (anterior), en parte de su articulado tiende a limitar lo que la Carta Magna concede.
EL ARTÍCULO 37, constitucional expresa: “Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa...”
El artículo 93 sentencia: “Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.” Y es lo que docente y decentemente hacemos, con nuestras opiniones para beneficio y desarrollo del país.
Observamos que en la CSS se han emitido destituciones, quizás sin considerar que, dentro del articulado de una ley aprobada a tambor batiente, pudiera tener vicios de inconstitucionalidad.
En el caso del Dr. Fernando Castañeda, destituido recientemente, producto de publicaciones generales, contra la ley, no contra la institución, pareciera fuera de toda lógica e inconstitucional.
Nos quieren meter miedo, pero al parecer les falta coraje para actuar, utilizando la destitución para distanciar a un dirigente nato a la Secretaría General de la Asociación Médica, Odontólogos y Profesionales Afines (AMOACSS). Si me callan, te callan. Soy el hijo de Juana. Dios te salve, Panamá.