Rutas internas afectadas por Mi Bus en San Miguelito
- 25/03/2026 00:00
En el horizonte se vislumbra un posible conflicto jurídico y económico
Desde el año 2010, con la firma del contrato de concesión suscrito entre el Estado y el Consorcio de Transporte Masivo de Panamá (Metro Bus), se inició la operación y prestación del servicio masivo de transporte público en el área metropolitana, como parte del proyecto de modernización y rescate administrativo del transporte público en el país.
Con base en este contrato (21-10 del 5 de agosto de 2010), se indemnizó a los transportistas, se desarticuló a las prestatarias que explotaban el servicio tanto en áreas urbanas como internas, y se retiraron y desmantelaron unidades de transporte, entre otros impactos. Hasta aquí, todo en apariencia se manejó bien. No obstante, hubo un largo proceso penal, de más de 10 años, por presunta lesión patrimonial millonaria al Estado, que recientemente concluyó con la confirmación de la sentencia absolutoria para todos los involucrados por parte del Tribunal Superior.
Al revisar el contrato de concesión, se observa que la cláusula tercera (objeto del contrato) establece que la competencia de Mi Bus para prestar el servicio es única y exclusiva en las rutas troncales y transversales, y no en las rutas internas, aun cuando estén dentro del área de concesión, como es el caso del distrito de San Miguelito. El contrato ha recibido varias adendas y ninguna de ellas se refiere a la cláusula tercera, y así debe ser, ya que a estas alturas jurídicamente no es posible cambiar el objeto de la contratación.
En consecuencia, esta norma se mantiene vigente y es obligación de Mi Bus cumplirla, bajo el principio de legalidad que establece que los contratos son ley entre las partes. De no hacerlo, se habilita la rescisión del contrato o la imposición de sanciones pecuniarias, si así lo determina la contratación.
Desde hace varios años, Mi Bus ha invadido áreas o rutas cuyo radio de acción es interno, lo que constituye una violación a la cláusula tercera contractual, con el agravante de haberse hecho sin la autorización administrativa de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, que, como ente rector, ha sido hasta la fecha un cómplice silencioso de esta violación del contrato de concesión.
Es más, en las dos últimas administraciones gubernamentales, Mi Bus se ha convertido en una especie de segunda ATTT, ya que cualquier decisión sobre puntos de piqueras, puntos de abordaje, reconocimientos de rutas internas o extensiones, antes de ser otorgadas, es sometida a una “consulta” previa con Mi Bus. Dependiendo de su respuesta, se accede o no a lo solicitado por los organismos o interesados.
Nada más absurdo e ilegal, ya que, como se ha señalado, la competencia de este consorcio se limita a las rutas troncales y transversales por mandato del contrato.
En el horizonte se vislumbra un posible conflicto jurídico y económico: o Mi Bus se retira de estas áreas y permite que las organizaciones prestatarias brinden el servicio, o se indemniza a los afectados. Por lo pronto, se está en la fase de recopilación documental, así como en el estudio y análisis del impacto y perjuicio económico ocasionado, junto con las respectivas consultas institucionales por parte de nuestro despacho.
Abogado